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La Audiencia de Navarra niega que la entrega de la vivienda salde la deuda

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra contradice el auto emitido el pasado 17 de diciembre de 2010 por la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial, y que reconocía que la adjudicación de la vivienda en subasta debe bastar para saldar la deuda hipotecaria, aunque en la subasta del inmueble no se llegue a cubrir toda la deuda.

Este nuevo auto, de 14 de febrero de 2011, es fruto de la negativa de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella, a autorizar la continuidad del proceso de ejecución por las deudas existentes, tras celebrarse la subasta.

Esta juez es la misma que motivó el auto anterior, en el que se reprochaba a la entidad bancaria que utilizase comoargumento, para que prosiga la ejecución de la deuda, que la finca subastada tenga ahora un valor inferior al del momento de tasación dada la situación actual del mercado y la crisis económica.

El ponente del nuevo auto, el magistrado Delgado Cruces, explica que el artículo 117.1 de la Constitución establece las bases de actuación del juez constitucional "cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales, como entre otros, la independencia y la sumisión a la ley".

Afirma también que es de tal evidencia el contenido normativo sobre el cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros, así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, que "no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez a quo eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje según lo recogido en el Código Civil".

Más adelante, le dice que no le corresponde al juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto.

"Máxime cuando actuaciones como la llevada a cabo por la juez a quo en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo existente cuando la operación se realizó y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria, con importantes repercusiones de orden práctico, que son ajenas a las previsiones legales", concluye sus críticas el auto.

Delgado Cruces no comparte tampoco el razonamiento de que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado es superior a la cantidad reclamada, ya que se parte del error de "identificar valor de tasación con valor real de mercado", cuando, obviamente, esto no es así, "ya que el valor de tasación de un inmueble en un momento  determinado puede o no coincidir con su valor real de mercado, que no es sino la cantidad de dinero que en un momento preciso se esté dispuesto por alguien a pagar por él".

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