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Un juzgado abre la vía del concurso de personas físicas para cancelar las deudas hipotecarias

Imagen: Archivo

Tras la liquidación del proceso por falta del patrimonio de los deudores, una vez entregada la vivienda, no puede reabrirse el concurso indefinidamente por la falta de liquidez de éstos ante la deuda que aún les quede por saldar con el banco. El juez rechaza destinar las cantidades inferiores al salario mínimo para estos pagos y anula la deuda.

Un matrimonio, compuesto por dos personas jubiladas, con unos ingresos de supervivencia, han visto extinguidas sus deudas hipotecarias superiores al valor de la vivienda entregada, mediante la conclusión de un concurso de personas físicas, decretado por la inexistencia de bienes.

No obstante, el magistrado-juez Fernández Seijo, en su auto deja abierta la posibilidad de reabrir el concurso si apareciesen nuevos bienes o mejoraran sus ingresos.

Aunque pueda considerarse que este auto es similar, por su resultado, al de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre, que determina que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para que el cliente salde la deuda contraída con el banco aunque el valor de tasación sea superior a la deuda, son completamente diferentes.

El caso navarro

En el de Navarra, el magistrado Goyena Salgado anula la deuda con el banco en una interpretación moral de la Ley Hipotecaria basada en una tasación realizada por la misma entidad por encima del valor real y en que usa para justificar la compra de la vivienda en subasta judicial muy por debajo de la deuda viva la devaluación de los precios de la vivienda actual. Incluso, echa en cara al banco que ignore que es "integrante del sistema financiero", que por la mala gestión ha desembocado en una crisis sin precedentes desde la gran depresión de 1929".

Mientras, en el auto del juzgado de Barcelona da razones de técnica procedimental y, una vez más, el juez Mercantil se ve en la necesidad de cubrir un clamoroso vacío legal en la Ley Concursal (LC).

Los dos pensionistas que han recurrido al concurso para saldar sus deudas han liquidado su vivienda para cubrir en menos de un año más de un 45 por ciento del crédito ordinario y el 100 por ciento del privilegiado. Por ello, considera Fernández Seijo que la liquidación ha sido más favorable para los acreedores de lo que hubiera sido un convenio que les habría sometido a una espera de 5 años y a aceptar una importante quita.

Papel fundamental del juez

Fundamental resulta que el juez califique el concurso como fortuito, lo que exime de culpabilidad a los deudores. Además, el marido tiene ingresos mensuales por 1.462'59 euros y la mujer de 908'87 euros, de los que 607'17 se destinan a alimentos y no disponen de más activos realizables. Por ello, como la deuda con el banco es de 58.692 euros las posibilidades de pago ascenderían a 2.371,46 euros mensuales, lo que supondría 21 meses para pagar el crédito, más los precisos para saldar los intereses de demora que se generasen. Un largo tiempo de condena a la inanición de los deudores, según el juez.

Si el concurso de personas físicas concluye por falta de activos, pervive la deuda y al no poderse extinguir la personalidad del deudor según determina la LC, se daría la paradoja de que concluiría sin superar la insolvencia al seguir el deudor sin poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por tanto, debería solicitar de inmediato la reapertura del concurso para afrontar las deudas no cubiertas, que ya eran "líquidas, vencidas y exigibles" puesto que la apertura de la liquidación habría producido el vencimiento de las obligaciones aplazadas.

El juez dice que no podría inadmitir sin fin el concurso por falta de activos pues esta posibilidad no está legalmente prevista y las audiencias provinciales han advertido que "no existe norma alguna que sujete la declaración a la comprobación previa de la existencia de un mínimo activo realizable" (auto de la AP de Barcelona de 14 de junio de 2007, asumido por la mayoría de las audiencias).

Al juez no le quedaría más que reabrir el concurso en todas sus fases lo que convertiría al deudor en "un sosias de Sísifo", quien, según la Odisea, debía empujar una gran piedra cuesta arriba por una ladera empinada y al alcanza la cima rodaba hacia abajo por lo que tenía que empezar de nuevo.

Considera Fernández Seijo que podría no concluirse el concurso al tener ingresos los deudores, pero a costa de que no percibiesen alimentos con cargo a la masa. Sin embargo, concluye que no tendría sentido que en el seno del concurso incluso en liquidación no se garantizara la inembargabilidad en términos similares a los de la Ley de Enjuiciamiento Civil para evitar situaciones de exclusión social, de ahí que, de conformidad con la regulación del salario mínimo interprofesional mensual (de 633'30 euros) deban preservarse cuando menos estas cantidades a los concursados. (JM nº 3 de Barcelona , 26-12-2010)

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