
La tercera versión de la polémica Ley de Economía Sostenible introduce importantes cambios que arrojan ciertas garantías sobre un procedimiento ya de por sí algo incierto. La autorización judicial no sólo cubre el cierre de páginas web, sino también la solicitud de los proveedores de acceso a Internet de los datos que permiten identificar a los infractores.
Cuenta la historia que en la escena del Juicio Final de la Capilla Sixtina, el rostro de Minos, Juez de los infiernos, se corresponde con el de Biagio da Cesena, maestro de ceremonias del Papa Pablo III y responsable de la censura que cubrió los cuerpos desnudos pintados por el gran Miguel Ángel. Cuando Cesena reclamó al Papa que se eliminase su rostro del mural, éste le replicó que carecía de jurisdicción en el infierno. Desde este lugar, objeto de la mutilación de una de las mayores obras de arte de la Historia, emana la fumata blanca con el fin de anunciar a los fieles apostados en la Plaza de San Pedro la resolución del cónclave que elige a cada nuevo Papa. Habemus Papam es la frase mágica que borra de un plumazo las disputas que jalonan el camino de la elección en un claro símbolo de que el pacto ha eliminado los accidentes del recorrido.
Cuando nuestros políticos entonen por fin su Habemus Sinde, los conflictos del proceso quedarán olvidados por la satisfacción del acuerdo, aunque es de esperar que la elección no sea del agrado de todos.
No ha sido un camino fácil. Los vaivenes de la discusión, la muerte y resurrección de la propuesta en las Cortes, y su rocambolesca formulación final han empañado el verdadero fundamento del asunto: todo titular de derechos de propiedad intelectual puede exigir que no se haga un uso arbitrario e incontrolable de su obra. Este derecho, de inapelable protección, ha quedado relegado a un segundo plano, siendo sustituido por la polémica del procedimiento que llevará a cabo tal salvaguarda.
Fuertes enfrentamientos
Lo cierto es que la culminación de este proceso ha avivado las llamas del enfrentamiento existente entre la industria cultural y la comunidad internauta, enfrentamiento que ha trascendido a la opinión pública, lo que ha provocado unos permanentes cambios de criterio en el itinerario diseñado. Así, en un principio se propuso la creación de una Sección Segunda en la Comisión de Propiedad Intelectual, con facultades discrecionales para el cierre de páginas web, cuyas decisiones no aparecían acompañadas de cobertura judicial alguna, lo que generó un manifiesto del siempre poderoso activismo internauta en contra de la supremacía del copyright frente a los derechos fundamentales.
Tras la avalancha de críticas recibida, el ejecutivo reculó, proponiendo un nuevo procedimiento cuya casilla de salida era la misma Comisión de Propiedad Intelectual, quien recibiría las denuncias, investigaría la legalidad del uso que de obras ajenas hiciera el titular de la página web, y daría traslado de sus actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para autorizar el bloqueo de la web en cuestión, aunque para ello no entrara a valorar el fondo del asunto; su actuación se limitaría simplemente a refrendar en un plazo sumarísimo sin precedentes, la no afectación de derechos y libertades fundamentales.
Naturalmente, tal propuesta no fue del agrado de los diputados de la oposición, que amparados por el clamor popular, rechazaron la moción, excluyéndola del Proyecto de Ley de Economía Sostenible ante la algarabía de los diversos colectivos de internautas. Pero si hay un ámbito en el que abundan las segundas partes, ese es el de la política, y gracias a los artificios legislativos de nuestro sistema bicameral, la 'Ley Sinde' ha resurgido por obra y gracia del Senado, adoptando la forma de acuerdo entre los principales partidos del arco parlamentario y dando como resultado una reforma que parece no convencer a nadie.
Importantes cambios
En esta tercera (y parece que definitiva) versión de la polémica norma, se introducen importantes cambios que arrojan ciertas garantías sobre un procedimiento ya de por sí algo incierto. La autorización judicial no sólo cubre la decisión sobre el cierre de páginas web, sino también la solicitud a los proveedores de acceso a Internet de los datos que permiten identificar a los presuntos infractores, esto es, lo que algunos han denominado doble intervención judicial.
Asimismo, se introduce la exigencia de requerir, con carácter previo, al prestador de servicios infractor para que en el plazo de dos días retire voluntariamente los contenidos ilícitos. Importantes novedades que, sin embargo, han suscitado reacciones bastante escépticas por parte de los dos bandos afectados.
Este complejo mecanismo, en todo caso, tiene todavía cierto camino por recorrer. Si no suceden nuevos imprevistos, el nuevo sistema podría empezar a aplicarse antes del verano, momento a partir del cual se someterá a un nuevo examen: el de su verdadera efectividad. En efecto, en un mundo como el de Internet, que no conoce de fronteras, cuesta creer que una norma cuya aplicación se limita al territorio español pueda tener la eficacia que de ella se espera.
Presión política
Otra incógnita es determinar si nuestro saturado sistema judicial podrá absorber una carga de trabajo adicional que se presume ingente y que demanda rápidas respuestas por parte de los jueces.
En cualquier caso, habrá que esperar para determinar el éxito o fracaso de esta norma. Volviendo a la escena del juicio final, parece que los objetivos políticos de cada uno de los partidos -aprobar una ley y realizar oposición- han tenido un peso mayor que los verdaderos intereses en conflicto.
La nueva redacción ha cubierto con ropajes su contenido y así pasará a la historia. Quizás una menor presión política hubiera dado la opción de realizar un cambio paralelo en lo legislativo y en el modelo de negocio.