La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ha permitido el registro de la letra W de Starwood Hotels & Resorts Worldwide como marca comunitaria. Esta marca es el distintivo de, entre otros, el hotel W recientemente inaugurado en Barcelona.
Según el reglamento sobre la marca comunitaria, según destaca el Despacho Elzaburu -encargado de presentar el recurso ante la OAMI- se pueden registrar como marcas todos los signos susceptibles de representación gráfica, con la condición de que los signos tengan la capacidad de distinguir los productos o servicios de una empresa, de los de otra. Del mismo modo se pueden denegar las marcas que no tengan esta capacidad distintiva.
Sobre esta base, se venían denegando por la OAMI, solicitudes de marcas comunitarias consistentes en letras del alfabeto sin especial presentación gráfica o no muy caracterizada, por considerarse carentes de distintividad per se. Se sostenía que el público no entiende estos signos como marcas.
Según afirma Juan Miguel Sáinz de Marles, abogado de Elzaburu: ?Es una realidad que las compañías buscan distintivos no sólo atractivos, sino que también cumplan con la principal función de la marca, como es la de la identificación rápida y sencilla de sus productos y servicios en el mercado. También persiguen que el público pueda asociar dicho signo con no sólo con un determinado origen empresarial, sino con un estilo y calidades?
La elección de una marca puede basarse en varios criterios que van desde el propio atractivo de la marca o la evocación de su titular hasta la facilidad para recordarla o la inmediatez en su reconocimiento.
La cuestión ante la OAMI residía en decidir si la letra W, incluso si se consideraba que su representación gráfica era estándar, podía constituir un distintivo, una marca, para los servicios que presta bajo esta insignia Starwood Hotels & Resorts Worldwide.
Sobre estas bases se estudió la solicitud de este distintivo tan internacionalizado y base de una familia de marcas comunitarias del titular.
En un principio se denegó la marca considerándose que no reunía la suficiente capacidad distintiva per se. A petición de su titular, Elzaburu preparó y presentó un recurso ante la propia OAMI, defendiendo la registrabilidad de la marca de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, entre varios motivos, por su distintividad intrínseca.
La División de Recursos de la OAMI estimó dicho recurso, admitiendo la distintividad intrínseca de la letra W para el ámbito de actividad para el que se había solicitado, con independencia de su especial presentación gráfica o no.
La resolución estima y reconoce que las letras del alfabeto se encuentran entre las categorías de signos susceptibles de constituir marca y de ser registrados como marca comunitaria. Sin perjuicio de otras consideraciones, se reconoce que la letra 'W' sirve para distinguir los servicios para los que se ha solicitado la marca, de los de otras empresas, no siendo tampoco ni indicativa de género, ni descriptiva de características o cualidades de los servicios que ampara.
Al admitirse la registrabilidad de la marca per se, la División de Recursos no entra a considerar otras cuestiones también planteadas en su defensa. Se considera su distintividad intrínseca es suficiente para la tramitación y publicación de la marca.