El hecho de que la sentencia en que se apoya la pretensión de un demandante gane firmeza en un momento posterior no altera el planteamiento de la instancia, ya que sostener lo contrario conduciría a un desconocimiento de exigencias elementales de economía procesal, con la consiguiente vulneración de la efectividad de la tutela judicial, según sentencia del TS, de 23 de diciembre de 2010.