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Es improcedente declarar nulo un nuevo acto tras subsanarse un defecto formal

Es totalmente improcedente declarar nulidades cuando el nuevo acto o resolución que se dicte, una vez subsanado el posible defecto formal, haya de ser idéntico en sentido material al anterior, ya que los trámites procedimentales nunca deben ser instrumentalizados como hitos formales obstaculizadores del procedimiento, según sentencia del TS, de 29 de diciembre de 2010.

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