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El legislador puede establecer supuestos de inaplicación del principio de identidad

El legislador puede establecer, sin afectar al contenido esencial del derecho, los supuestos en que puede no aplicarse el principio de identidad y sustituirse por una indemnización, si bien tal sustitución ha de realizarse por los cauces legalmente previstos, de manera que no suponga una alteración del fallo contraria a la seguridad jurídica, según sentencia del TS, de 29 de diciembre de 2010.

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