En un procedimiento administrativo iniciado de oficio, y en el que se ejercitan potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para el ciudadano), el vencimiento del plazo máximo establecido para resolver, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, no produce como efecto el surgimiento por silencio de una resolución presunta, sino la caducidad del procedimiento, según sentencia de la AN, de 20 de diciembre de 2010.