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La CNC no debe eximir a una empresa de práctica restrictiva en toda la UE

Foto: Archivo

La autoridad en materia de competencia de un Estado miembro de la Unión Europea -en el caso de España, la Comisión Nacional de Competencia- no puede adoptar una decisión en la que se declare que la práctica de una empresa no restringe lo establecido por la normativa europea, quedando su acción limitada a la aplicación de la ley nacional y a la absolución de la empresa.

Así lo estiman las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el esloveno Jan Mazáz, de 7 de diciembre de 2010, para el caso de una empresa de telecomunicaciones polaca, pendiente aún de sentencia.

Apunta el abogado que la competencia para emitir este tipo de declaración pertenece a la Comisión Europea, por lo que su asunción por un Estado miembro "podría disuadir a las víctimas de interponer acciones contra el responsable", contribuyendo a la inaplicación por parte de los particulares del Derecho de la competencia de la UE".

En este caso, la compañía impugnó una sentencia emitida por la administración de su país porque en ella no constaba claramente una resolución de carácter declarativo que afirmara que las prácticas por las que se la había acusado no eran restrictivas, según lo dispuesto en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a las prácticas empresariales abusivas.

La autoridad nacional de competencia polaca, por su parte, alegó que el artículo 5 del Reglamento nº 1/2003 (la norma que determina el rango de competencia de la jurisdicción de los estados en temas de competencia) no concede a los integrantes de la Unión la facultad de adoptar ese tipo de resolución.

Ineficacia de la Ley nacional

Dicho artículo contiene una lista de las decisiones que podrán tomar los estados: órdenes de cesación de la infracción, adopción de medidas cautelares, aceptación de compromisos, e imposición de multas y sanciones. Listado que, en opinión del abogado general, aún sin ser de carácter exhaustivo, no permite a un Estado atribuirse la potestad de emitir una declaración en los términos que expone la compañía.

La ley polaca, en este sentido, contempla la posibilidad de que la autoridad nacional de competencia adopte una resolución en la que se declare que no existe un comportamiento restrictivo de la competencia cuando no se demuestre que no ha habido incumplimiento de las prohibiciones a las que hace referencia su articulado.

Sin embargo, recuerda el abogado, no hay que olvidar que, por encima de todo, prevalece el principio de primacía del derecho europeo y que, aunque éste abogue por la descentralización de la aplicación del Derecho de competencia, es voluntario que no se contemple en el artículo 5 del Reglamento la posibilidad de que los estados se pronuncien sobre esta cuestión.

Cualquier otra interpretación del Reglamento crearía situaciones en las que una decisión negativa de una autoridad nacional podría impedir que la Comisión, u otras autoridades nacionales paralelas, declararan posteriormente que se ha producido una infracción.

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