Para probar la responsabilidad patrimonial de la Administración no es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos, según sentencia de la AN, de 20 de diciembre de 2010.