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La responsabilidad patrimonial de la pública no exige funcionamiento anómalo

Para probar la responsabilidad patrimonial de la Administración no es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos, según sentencia de la AN, de 20 de diciembre de 2010.

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