Los intereses de demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se deben liquidar durante todo el periodo de generación de los mismos, aplicando los distintos tipos de interés determinados anualmente por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y no aplicando el tipo de interés de demora vigente el día en que se dictaba el acto de liquidación, según la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2010.