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La empresa puede programar los reconocimientos médicos en el centro que desee

No constituye una condición más beneficiosa el hecho de que el reconocimiento médico al que deben ser sometidos los trabajadores se lleve a cabo en un determinado centro médico, máxime cuando la posibilidad de cambio se encuentra expresamente prevista en la normativa convencional, según afirma una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre de 2010.

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