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Las necesarias reformas procesales

Estaba preparando una miniserie de artículos sobre las reformas procesales que necesita nuestro sistema de control judicial de la Administración tributaria cuando tropiezo con la reseña, en la web de La Moncloa, de un "Informe sobre el Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos".

La nota se limita a indicar que tal informe proviene del Ministerio de Justicia y su propósito es, según reza su título, el de agilizar los procesos en esos dos órdenes jurisdiccionales, arbitrando al efecto algunos remiendos.

Se me ocurre pensar si en el ánimo de esta iniciativa está el cálculo respecto a la previsible duración de la legislatura, sobre la que parece que se cierne la idea de un final anticipado, fruto de las convulsiones económicas que nos afligen y un eventual recrudecimiento hacia lo difícilmente soportable.

El caso es que me da por especular sobre si este anteproyecto, aún no perfilado, verá algún día la luz tal como se anuncia, aunque no conozcamos el texto, o se diluirá, perdido entre los meandros de la compleja red parlamentaria o si acaso se convertirá en ley.

Una ley procesal es algo muy serio

No es impertinente formular una objeción a este modo espasmódico de legislar, que tanto se prodiga, y los graves desequilibrios y trastornos que crea a la seguridad jurídica. Una ley procesal es algo muy serio y, justamente, las leyes adjetivas civil y contencioso-administrativa son de apenas hace unos años.

Una vez más, se vuelve a legislar a golpe de coyuntura, al conjuro de esa superstición bajo la cual las reformas procesales, por sí mismas, son aptas para aligerar la carga que pesa sobre los órganos judiciales, reducir las largas esperas y corregir, en suma, las disfunciones del sistema.

En épocas de drástico ahorro, como la presente, da la impresión de que el BOE puede sustituir con éxito, con unas cuantas apresuradas líneas, la necesidad de las reformas estructurales que el sistema judicial reclama de forma apremiante y la histórica falta de medios personales y materiales de la justicia.

Este espíritu de reformas urgentes y motorizadas no es muy diferente en el campo de las reformas procesales del que sea da en la normación tributaria, también diligenciada a base de la producción masiva e irreflexiva de leyes y reglamentos, sin orden ni concierto, que por sí solo viene a desvirtuar la idea central de sistema, no sólo predicable de lo fiscal, sino que obviamente implica a las leyes procesales.

Tres puntos importantes

Aún sin conocer ese anteproyecto en sus detalles, los puntos a los que se refiere la nota, en el orden contencioso-administrativo, son tres:

El primero, críptico, no dice gran cosa sobre la regulación, arracimado bajo la imprecisa expresión de "modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica" -cualquier cosa que eso signifique-. De tales mejoras se citan la "supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria", cuya indeterminación nos deja en un sin vivir, porque yo ignoraba que hubiera trámites inocuos o anodinos en el curso de la prueba. Se habla también de la eventual supresión de la vista, si las partes están de acuerdo, algo que sin duda no supondrá agilización alguna, porque la vista no existe en la práctica de los Tribunales colegiados desde hace décadas.

En este primer bloque, se menciona también "un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes", algo que desconozco qué propósitos alberga, dada la falta de concreción de las líneas orientadoras de esa reforma, aunque en alguna parte he oído que se refiera a las denominadas cautelarísimas, las que se acuerdan inaudita parte.

La cuantía para el recurso de casación: 800.000 euros

El impacto mayor -mala noticia para los tributaristas- es la elevación a 800.000 euros de la cuantía para acceder al recurso de casación y, se añade, se incorpora el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. Esta última causa ya estaba prevista en la LJCA -artículo 93.2.e)- y ha sido sistemáticamente inaplicada por el Tribunal Supremo, así que puede que el sentido de la reforma sea darle operatividad como remedio alternativo para desembarazarse de los recursos que logren pasar el nuevo corte económico. Claro, así agiliza cualquiera, con esos poderosos y balsámicos remedios. Se podría suprimir directamente el recurso de casación y así se agilizaría todo mucho más.

Finalmente, se prevé, siguiendo el habitual ritornello de todas las reformas que en el mundo han sido, la implantación del criterio del vencimiento en materia de costas. No seré quién discrepe de tal previsión, tan ampliamente reclamada como desatendida en todas las reformas. Algún lobby, quizá, se opone con fuerza a esa norma que a mí me resulta elemental: el que pierde el proceso satisface los gastos causados en él, manteniendo la indemnidad de la situación jurídica creada o reconocida en el fallo. Podría complementarse, a mi juicio, con la posibilidad de trasladar a las partidas integrantes de la tasación de costas la carga de la tasa judicial.

En fin, un atropellado ramillete de parches de lo más lampedusiano: que algo cambie para que todo siga igual.

* Francisco José Navarro Sanchís. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Colaborador de El Derecho Editores.

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