No puede hablarse de error material a la hora de intentar lograr dar efectos retroactivos a una resolución cuando de la discusión sobre sus conceptos surja un acuerdo, según sentencia de la AN, de 1 de diciembre de 2010.
No puede hablarse de error material a la hora de intentar lograr dar efectos retroactivos a una resolución cuando de la discusión sobre sus conceptos surja un acuerdo, según sentencia de la AN, de 1 de diciembre de 2010.