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Los hechos probados no pueden presumirse por simple referencia a documentos

A la hora de motivar la culpabilidad para imponer una sanción, los hechos probados no pueden presumirse por referencia a documentos como las actas de conformidad o las diligencias del procedimiento inspector, sin hacerlas objeto de crítica, según sentencia de la AN, de 2 de dciembre de 2010.

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