El conflicto colectivo supone es la necesidad de interpretar normas que afectan a un grupo de trabajadores, considerados en su conjunto, de modo que el interés que se cuestiona no es el individual, sino que la solución pretendida comprende a todos los trabajadores, que integran dichas categorías, hayan intervenido o no en el conflicto, según sentencia de la AN, de 24 de noviembre de 2010.