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Sepa cuál es la nueva forma de constitución de las sociedades

El Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece una nueva forma de constitución de sociedades. 'Iuris&Lex' le adelanta en tres entregas las principales novedades.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece, junto a otras medidas, una nueva forma de constitución e inscripción de sociedades mercantiles de capital.

Regulación

Se regula en el artículo 5 del Título primero del Real Decreto, bajo el epígrafe "Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital".

A estos efectos el precepto distingue entre tres tipos de sociedades o empresas: Constitución de sociedades limitadas de pequeña dimensión o microempresas; Constitución de sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas; y Constitución de sociedades no incluidas en los dos apartados anteriores o sociedades "medianas-grandes".

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS DE PEQUEÑA DIMENSION/MICROEMPRESAS

Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación, deben tener estas características:

- Capital máximo de 3.100 euros.

- Estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia

- Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.

- Ningún socio puede ser persona jurídica.

- Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al RM.

Reglas de su constitución

- El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que,aportados todos los datos para la constitución de la sociedad, se reciba el certificado negativo de la denominación social.

- El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.

- La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento.

- El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de su escritura.

- El registrador mercantil debe calificar e inscribir en las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

- Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

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