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El Supremo niega valor de extinción al finiquito cuando el contrato laboral previo es fraudulento

El Alto Tribunal explica que, a pesar de que la norma general sea la de otorgar virtualidad extintiva a este documento, ya que es expresión de la conformidad del trabajador, no obsta para que el despido sea calificado como improcedente, en los casos en que concurran vicios de voluntad, o el pacto sea contrario a una norma legal.

La firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, donde declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado el mencionado documento por parte de la empresa y el trabajador.

Análisis del caso

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, explica en el fallo que, si bien el concepto de finiquito no a parece en las normas legales a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales, "comprende la declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo, o bien cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador".

En este sentido, explica que "es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito", y es por ello, prosigue la magistrada, "se entiende por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato". Y es esta manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, la que constituye causa de extinción de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Por estos motivos, explica la magistrada que el Supremo ha señalado como regla general, en cuanto al valor liberatorio y eficacia del finiquito, que debe reconocérsele, "como expresión que son de la libre voluntad de las partes".

Ahora bien, del mismo modo, continúa, "los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al finiquito de este valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los caos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros".

Concretamente, en el supuesto enjuiciado en esta resolución, un trabajador demandó a la empresa para la que prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio, por despido improcedente. Dicho trabajador recibió una carta de la empresa comunicándole que, ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causaría baja en la misma. Posteriormente, el trabajador firmó un recibo de liquidación y finiquito en el que se comprometía a cesar en la prestación de sus servicios para la empresa, y reconocía hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos por el percibo de la liquidación correspondiente.

Fraude en la contratación

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, anuló la resolución de instancia y estimó el recurso presentando por el trabajador, calificando el despido como improcedente. La sentencia entendió que ninguna virtualidad extintiva podía concederse a la voluntad del trabajador ya que la notificación del cese se produjo con anterioridad a la firma del documento y, además, que existía fraude en la contratación a tenor de lo establecido en la resolución recurrida".

El fallo del Supremo mantiene lo estimado por la sentencia de instancia, que recuerda que limitar el derecho del trabajador a renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo "violaría el derecho concedido por el mencuonado artículo 49 E.T."

Y así, resuelve que "no procede atribuir ninguna virtualidad extintiva al trabajador por la firma del finiquito, debiendo tenerse en cuenta que fue la empresa y no él, la que decidió unilateralmente extinguir el contrato, acompañando a la decisión extintiva un documento -de liquidación y finiquito- en modelo normalizado". (TS, 19-10-2010)

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