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Ley de Sociedades de Capital: demasiados temas sin resolver

Participantes del debate: Gregorio Peña, Ángeles Echave-Susaeta, José Corral, Rafael Aguilar, M. A. Rodríguez-Sahagún

La entrada en vigor de esta norma y de un Real Decreto-Ley que trata de hacer más sencilla la constitución de sociedades perqueñas ha creado tantas expectativas como dudas sobre cómo habrá que operar. En 'Iuris &Lex' iniciamos una serie de debates con esta norma en el que están presententes especialistas de primera línea.

La entrada en vigor del Texto Refundido (TR) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) , contenido en el Real Decreto Legislativo (LDL) 1/2010, de 2 de julio, ha modificado la regulación de las sociedades anónimas (LSA), de responsabilidad limitada (LSRL) y comanditarias por acciones. Mientras que para unos tan sólo se trata de una reunificación de textos legales, para otros estamos ante una profunda reforma que genera muchas lagunas legales.

Para debatir sobre este texto legislativo y el que ha venido a completarle en la constitución de sociedades (RD-L 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo) se han reunido en la redacción de elEconomista cinco especialistas con los que hemos debatido sobre los secretos y las consecuencias de ambas normativas.

En la mesa se dieron cita: Gregorio Peña, presidente de Peña Abogados y vicepresidente de Ecoprensa, editor elEconomista; Ángeles Echave-Susaeta, registradora y coordinadora de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores de España; José Corral, decano del Colegio de Notarios de Cantabria; Miguel Ángel Rodríguez Sahagún, socio del área legal de Ernts & Young; y Rafael Aguilar, socio de KPMG Abogados.

Así, Gregorio Peña explicó que hay cuatro aspectos de la LSC que son cuatro reformas impresionantes. Simplemente el artículo 515, referido al derecho de voto, "es una reforma del derecho de sociedades en este país con una trascendencia económica brutal. En la exposición de motivos se dice que se necesita reformar y anuncia la próxima elaboración del Código de Sociedades".

Iguales argumentos apuntó para las novedades en formulación de cuentas o en la autocartera, "pasar al doble de la autocartera"...

Sin embargo, desde un punto de vista, Echave-Susaeta, que no ve mal la norma en líneas generales, pero entiende que los problemas de constitución de las sociedades llegan después de lo regulado en la LSC y en el RD-L. Es decir, en lo que se tarda en obtener la licencia de apertura de un negocio, en las licencias... en un montón de trabas y requisitos administrativos, que nada tienen que ver con la parte estrictamente jurídica de constitución de una sociedad", comentó.

Por su parte, Corral lo veía desde la notaría y aseguraba que "creo que la autonomía de la voluntad ha perdido una pequeñísima batalla, pero en general el conjunto de la ley es bueno, y "como aplicadores prácticos, el compromiso de los Registradores mercantiles de llevar a cabo la aplicación de esta ley".

Por el contrario, los abogados de KPMG y Ernts & Young no ven con buenos ojos estas normas. Aguilar consideró que el sistema de sociedades español necesitaba una reforma mucho más amplia, en el sentido de ir a un sistema por el cual realmente las sociedades anónimas sean sólo o básicamente las sociedades cotizadas, y el resto sean, al estilo de algunas legislaciones europeas, sociedades simplificadas donde el funcionamiento y la vida de la sociedad sea verdaderamente más simple, de la que hoy por hoy todavía son las sociedades limitadas".

Por su parte, Rodriguez-Sahagún añadió que el sistema de sociedades español necesitaba una reforma mucho más amplia, en el sentido de "ir a un sistema por el cual realmente las sociedades anónimas sean sólo o básicamente las sociedades cotizadas, y el resto de sociedades sean, al estilo de algunas legislaciones europeas, sociedades simplificadas donde el funcionamiento y la vida de la sociedad sea verdaderamente mucho más simple, de la que hoy por hoy todavía son las sociedades limitadas".

Grandes carencias

En cuanto a las lagunas legales, a lo largo de la conversación se fueron apuntando muchas de ellas.

Echave-Susaeta apuntó que "en el TR hay muchas cosas que aclarar, pero en el RD-L hay un montón de flecos que tendrán que aclararse, como la comunicación con la Agencia Tributaria, la previsión sobre el impuesto, que no está prevista, aunque esté exento, pero hay que poner la nota de exención, que lo exigen todas las comunidades autónomas (CCAA). Es un problema de las CCAA que no se ha tenido en cuenta y tenderá a complicar las cosas".

Para Rodríguez-Sahagún, la Ley de Sociedades de Capital tiene un problema terrible para los juristas y es "que a la hora de los pleitos societarios, a la hora de aplicar las normas, ahora las referencias hay que hacerlas conforme a la LSC, cuando justamente la jurisprudencia está haciendo referencia a las antiguas leyes de sociedades anónimas, limitadas, etc. y esto, inevitablemente, va a plantear problemas".

La disolución sin auditoría

"Es sorprendente que hay veces que te encuentras con disolución de sociedades, cuyo balance discrepa de la última auditoría de una forma muy seria, y te encuentras con que no hay ningún argumentario y con que el acto jurídico está consentido y firme, de forma que no se puede acudir más que a la acción de responsabilidad de los administradores o de los liquidadores", explicó Peña, abriendo un nuevo capítulo en el debate.

Que una sociedad, por ejemplo anónima, sea una sociedad que se pueda liquidar, a pesar de que sea una sociedad sujeta a auditora en su vida normal, sin auditar un balance es increíble, criticó Rodríguez-Sahagún.

La disolución por liquidación, me parece un paso atrás en seguridad. Aplicar el régimen de las limitadas a las sociedades anónimas, ya que desaparece la publicación que otorga un derecho de oposición por parte de los acreedores, y se establece un régimen de limitadas donde lo que hay es un plazo de dos meses sin ningún tipo de publicación, lo que me parece un flaco favor a la seguridad, criticó Aguilar.

Además, consideró que falta el régimen de asistencia financiera, puesto que se hace una generalización del régimen de anónimas incluso al nivel puramente textual, se habla todo el tiempo de acciones, y "cuando uno lee el texto refundido lo primero que dice es, esto no se aplica a limitadas, el régimen de limitadas era mucho más estricto de lo que era el de anónimas, nos encontramos con el régimen de anónimas haciendo referencia única y exclusivamente al término acciones".

Desaparición de blindajes

La conocida como Enmienda Antiblindajes, regulada en el artículo 515 de la LSC, suprime los límites al voto de los inversores en empresas cotizadas.

Gregorio Peña reconoció que llama la atención que sea la única disposición que tiene un régimen de entrada en vigor diferente, y que se introduzca una reforma de ese calado en derecho de sociedades cotizadas "cuando la exposición de motivos está diciendo que va a salir una reforma próxima del derecho de sociedades, y además la normativa que nos está viniendo de las comunidades europeas, que hay que trasladar".

Por su parte, el representante de Ernts & Young apuntó que "yo no tengo claro si es bueno o malo haber introducido el artículo 515. Que se haga una modificación pensando en una sociedad cotizada concreta, y es más, lo que hay que preguntarse es por qué esa modificación no entra en vigor hasta dentro de un año, en concreto, hasta julio de 2011. Hay quien dice que será para que entre medias se pueda negociar algo".

Anuncios sociales

La desaparición de la obligación de publicar las convocatorias en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) y en dos diarios centró buena parte del cruce de argumentos entre los participantes en el debate legal de elEconomista.

Así, Peña dijo que si existía preocupación por no inferir costes a las sociedades por el tema de los anuncios, se tendrían que establecer garantías. "No tiene mucho sentido que se esté avanzando en el tema de las tecnologías, y no se tenga en cuenta que hoy hay páginas web que ven y leen muchísimas más gentes que un periódico y no se acuda a la obligatoriedad de que las web de los medios de comunicación relevantes den cuenta de esa publicidad y esa comunicación".

El notario defendió la bondad de que se elimine un cuello de botella como el de la provisión de fondos para realizar la comunicación en el Borme. "Nadie entendía que se pudiera hacer una sociedad en una notaría en un día y que tuviéramos que ir a 33 días para hacer una provisión de fondos para pagar unos euros al Borme".

"Este sistema de anuncios y convocatorias en páginas web es muy inseguro, porque efectivamente no tienes garantía ninguna de cómo se ha hecho, si ha llegado, etc.", sentenció la registradora Echave-Susaeta.

También, el abogado de KPMG incidió en que "a nadie se le escapa que las páginas webs son moldeables, así que habrá que hacer algún tipo de certificación o instrumento que permita, a notario y registrador, garantizar la veracidad de los datos del pantallazo".

"De acuerdo que hay reducción de plazos para reducir costes, pero creo que al final éstos se van a reducir menos de lo que esperamos, porque hay una serie de indefiniciones que nos van a obligar, para buscar seguridad jurídica, a hacer mecanismos adicionales que tendrán un coste", dijo Aguilar.

Echave-Susaeta añadió, a la vista de estas afirmaciones, que "si quieres tener una mínima seguridad y debes acudir a una empresa que te certifique el tiempo, te va a tener el mismo coste o superior al que tenía el anuncio. A lo mejor lo que se tenía que haber buscado era un sitio más neutral y objetivo, porque si hay conflictos entre la sociedad y los socios va a dar lugar a un montón de pleitos, porque no hay garantía ninguna".

La web de las empresas

"De entrada, creo que habría que aclarar qué es la página web de una sociedad. Y es que hay un sinfín de opciones", indicó Corral en un intento por centrar el debate en toda su dimensión.

"Hay sociedades que no tienen comprado un nombre de dominio, o sociedades pequeñas que están alojadas en servidores gratuitos, etc." A mi juicio, debería ser un nombre de dominio comprado por la sociedad y que esté a su nombre y todo lo demás debería ser rechazado", prosiguió el notario.

Finalmente, Corral concluyó que "la tendencia de los medios es que junto al papel tienen su edición digital, que debería haberse explorado, porque publicar en prensa no es publicar sólo en papel. Cualquier persona que compra un periódico, está también, continuamente, consultando su página web".

Comunicar sin control

En las notarías es muy frecuente hacer lo que se llaman Actas de Web, en las que el notario con su ordenador entra en la página web, haciendo constar a qué hora entra, cómo entra, e imprime todo el contenido para dejar fehaciencia y acreditar la publicidad que, en esa fecha y esa hora, reside en esa página.

Si un cliente va con un pantallazo de hace dos semanas, el notario podrá incorporar su manifestación, pero no dar fe de que efectivamente se ha publicado en esa fecha en esa página web concreta esa información.

"El RD-L provocará problemas en la dación de fe, porque hay que distinguir entre el acta de presencia y el acta de mera manifestación. La publicidad en prensa escrita, aunque es más difícil, también se puede manipular, aunque siempre existe la opción de llamar al diario y que te den la página del día que se trate", afirmó Corral.

En este aspecto, Aguilar determina que "esto es un paso atrás. Pasamos de una publicidad en prensa escrita, de un anuncio que sabemos que están, al menos, 12 horas en un quiosco, donde se puede comprar y ver, a un sistema donde si se estableciera un mecanismo de acta de fe como del que hablamos, se podría decir al informático que a las 12 voy a estar en la notaría, se cuelgue un anuncio, y lo quite a las 12.15h.

Y, la representante de los registradores señaló que el problema es que no se puede garantizar. En caso de conflicto, se está atribuyendo la prueba sólo a una de las partes, por lo que la publicidad se podía haber situado en un medio que sea un poco más imparcial donde se limite la manipulación.

Los nuevos estatutos tipo

EL RD-L permite utilizar estatutos tipo. Hubo acuerdo en ello, si eso te facilita una sociedad sencillita y rápida y que la gente que no tenga necesidad los use. No obstante, estos estatutos se calificarán como se califica todo, pero no existe formato electrónico, señaló la registradora.

Creo que si una persona acude a un asesor, a un abogado, o a una notaría, quiere hacer la sociedad que necesite hacer, y se quiere beneficiar de todos los adelantos de la sociedad del conocimiento. Se debe realizar siempre sin dañar algo que es básico como la autonomía de la voluntad, indicó Corral.

Sahagún reseño, no obstante, hay gentes que van a un asesor, y se le confeccionan unos estatutos ad hoc, pero también hay muchísima gente que acude directamente a un notario, no necesita pasar por un asesor.

"Pero si no cogen esta opción, entonces se les manda por el carril normal", indicó Corral, a lo que Echave-Susaeta respondió que es necesario tener presente que la media de inscripción es de solo seis días.

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