
Los universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo de actividades de formación tendrán algunas especialidades a efectos de la Seguridad Social. ' Iuris &Lex' le cuenta en qué consisten.
Tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.
Situaciones jurídicas del personal investigador en formación de beca
Tienen derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca sin que tenga la naturaleza de salario y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social:
- Queda asimilado a trabajador por cuenta ajena
- La acción protectora será la correspondiente al Régimen General, con la única exclusión de la protección por desempleo.
- Respecto a la cotización a la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes
- La cotización se realiza en los términos del contrato para la formación
- No existirá obligación de cotizar respecto a la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.
- La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Personal investigador en formación de contrato.
A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, en relación con el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, al inicio del período de investigación del Programa de Doctorado, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.
La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece una bonificación del 30 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, y afectará a las cuotas devengadas durante el período de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta en el Régimen General de la Seguridad Social.