A la hora de impugnar un convenio, sólo pueden considerarse interesadas aquellas asociaciones cuyos miembros puedan verse afectados en alguna medida por el convenio que tratan de impugnar, según sentencia de la AN, de 19 de febrero de 2010.
A la hora de impugnar un convenio, sólo pueden considerarse interesadas aquellas asociaciones cuyos miembros puedan verse afectados en alguna medida por el convenio que tratan de impugnar, según sentencia de la AN, de 19 de febrero de 2010.