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La interpretación de contratos sólo es posible en casación si es ilógica o razonable

La interpretación de los contratos es función propia de los tribunales de instancia, y queda al margen de la función revisora propia del recurso de casación, a la que sólo se tiene acceso cuando sea contrario a la lógica, sea irrazonable o contravenga la Ley, según sentencia del TS, de 12 de noviembre.

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