
Ante el aumento del fraude carrusel del IVA, el futuro parece estar en la cooperación administrativa antes que en la inversión de sujeto pasivo, porque este método no puede generalizarse y convertirse en el canon a seguir para contrarrestar el fraude transfronterizo, ya que la Unión Europea no está dispuesta a desvirtuar el esquema de funcionamiento típico del impuesto.
La reciente publicación del Reglamento de Cooperación y lucha administrativa contra el fraude en el ámbito del IVA (elEconomista, 13/10/2010) nos permite referirnos al último de los grandes fraudes carrusel, la Operación Phuncards-Broker con una deuda defraudada de 400 millones de euros.
Operaciones fraudulentas
La Operación Phuncards-Broker se desarrollaba en un doble plano. Por un lado, existía un circuito dedicado a comercializar tarjetas que otorgaban el derecho de acceso a contenidos digitales por Internet. Ese circuito empieza en empresas de Estados Unidos desde donde las phonecards parten hasta Italia, donde son adquiridas por Telefox. Telefox las revende a CMC Group aplicando el IVA correspondiente (20 por ciento) y lo mismo sucede cuando CMC vuelve a venderlas a FastWeb, una entidad de Sparkle, del grupo Telecom Italia. FastWeb venderá las tarjetas, finalmente, a empresas del Reino Unido, con exención de IVA por ser entrega intracomunitaria. Al final las tarjetas terminan en las Islas Vírgenes.
El fraude lo cometerá materialmente Telefox, que se comporta como un missing trader: cobra el IVA de CMC pero no lo ingresa, sino que lo evade y desaparece. No obstante, la responsabilidad última se hace recaer en FastWeb por ser el operador que no desaparece, el más estable y solvente y, además, el que se ha beneficiado de un IVA soportado (el que le repercutió CMC) que le ha permitido reducir su IVA a ingresar. Se considera que se ha producido una simulación negocial a favor, en este caso, de FastWeb, aunque formalmente esta empresa haya cumplido todas sus obligaciones fiscales en Italia.
La segunda operativa defraudadora encuentra su origen en una empresa de Panamá. Ésta suministra contenidos digitales pornográficos a sendas empresas italianas (de nuevo, Telefox y otra más, Global Phone Networks), las cuales a su vez los revenden a I-Globe y ésta, siguiendo el esquema ya visto, los transmite a FastWeb y Telecom Italia, quienes los vuelven a vender a una empresa británica para terminar, finalmente, en Tuvalu, un microestado polinesio con apenas 9.000 habitantes.
Si tenemos en cuenta que se ha apreciado lavado de dinero en cantidades impresionantes - fondos empleados en poner en funcionamiento el fraude carrusel- , que existen circuitos financieros complementarios en diversos paraísos fiscales, y que hasta la Mafia se considera involucrada en el caso, no hay duda de que Phuncards-Broker pasará a los anales.
Otros aspectos
Sin embargo, queremos descender a otros aspectos menos vistosos pero muy significativos para comprender el momento decisivo que se vive en el funcionamiento de las grandes tramas de defraudación internacional. Phuncards-Broker es el primer caso de resonancia internacional que se produce en el fraude carrusel de intangibles en el mercado de las telecomunicaciones.
Recientemente, el profesor Ainsworth, de la Universidad de Boston, alertaba sobre el peligro (o la tentación) que se cierne sobre los gigantes de la telefonía mundial. La compra de minutos de teléfono a operadores, no debidamente investigados pero ofertantes de precios muy competitivos, se puede saldar con enormes complicaciones fiscales.
Por otro lado, la prudencia de los operadores más serios tiene límite: muchos países no obligan a investigar a fondo los partners con los que se cierran estas transacciones, y en muchos casos tal indagación, además, escapa a las posibilidades reales de los sujetos privados. En fin, Phuncards-Broker pone de manifiesto que las grandes tramas defraudadoras del IVA están mudándose al sector servicios y deberán revisarse si las medidas adoptadas en la lucha contra el fraude en las entregas de bienes siguen siendo válidas.
Desautorizadas o recortadas buena parte de ellas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - TJCE - (denegación de devoluciones o de la deducibilidad del IVA soportado, derivación de la responsabilidad a sujetos distintos de los infractores) el futuro parece estar en la cooperación administrativa antes que en la inversión de sujeto pasivo. Éste consiste en sustituir la repercusión del impuesto en el comprador por obligarle a él directamente al pago del IVA.
De este modo, se elimina la posibilidad de que actúe el missing trader: ya no puede repercutir, cobrar y desaparecer porque es el comprador mismo quien paga el impuesto. Este mecanismo es el aprobado para cortar el fraude en derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Directiva de 16 de marzo de 2010) y se ha se ha adoptado por determinados países (Gran Bretaña) en relación a mercancías muy concretas (computadores, teléfonos móviles).
Pero no puede generalizarse y convertirse en el canon a seguir para contrarrestar el fenómeno del fraude del IVA transfronterizo porque la Unión Europea no está dispuesta a desvirtuar el esquema de funcionamiento típico del IVA (repercusión/deducción) y desmantelarlo cada vez que se advierte que el fraude ha llegado a un nuevo sector (por ejemplo, también, las patentes de software).
Por último, hay que recordar que Administraciones Tributarias y Tribunales de Justicia no pueden vulnerar los principios básicos del IVA en su reacción contra el fraude porque el TJCE es, en este sentido, sumamente riguroso (Casos Optigen, Kittel, FTI, etc. y la inminente sentencia sobre el Asunto C-285/09).