Los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes, según sentencia del TSJ de Barcelona, con fecha de 21 de octubre de 2010.
Los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes, según sentencia del TSJ de Barcelona, con fecha de 21 de octubre de 2010.