Ecoley

Es insuficiente el relato de la Inspección sin pruebas documentales

La Inspección debe acreditar mediante la aportación de documentos probatorios que ha requerido la presentación de una factura al contribuyente, sin que éste lo haya cumplido, ya que es insuficiente que el funcionario haga constar en las diligencias este hecho, según afirma una sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de septiembre de 2010.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, considera que en las diligencias sobre una realidad incontestable, como puede ser la falta de declaración tributaria, es necesario incluir no sólo la relación de hechos probados, una narración de las conductas del contribuyente en las que ha incurrido en responsabilidad sancionable, sino desarrollar un despliegue de una actividad probatoria mínima.

Los hechos probados, que no pueden presumirse por referencia a otros documentos, como las actas de conformidad o las diligencias del procedimiento inspector, sin hacerlas objeto de crítica.

Lo que no se puede hacer, señala la sentencia, es tomar como probados, no sólo los hechos plasmados en las actas de conformidad, sin someterlas a algún tipo de crítica o revisión alguna, sino incluso los hechos procesales consignados en numerosas diligencias, sin aportación documental.

Cuando lo que está en juego, señala el magistrado, no es una interpretación de las normas aplicables al caso, sino que la discrepancia se centra en si es suficiente o no la prueba que determina el incumplimiento imputado al contribuyente, es preciso que la Inspección fundamente la culpabilidad de la sociedad expedientada, apelando a la ausencia de una interpretación razonable o no de tales normas, según establece el artículo 179.2.d de la LGT. Esta previsión legal incorpora una justificación de la conducta del deudor tributario cuando se acoge a una explicación de las normas jurídicas alternativa a la defendida por la Administración.

Sin embargo, ésta no es la única circunstancia que le exonera de responsabilidad en el caso de que no haya conflicto interpretativo, pues la culpabilidad ha de ser motivada de forma explícita y con referencia suficiente a las razones por las cuales se les acusa de no contribuir.

Definición de las conductas

Las diligencias deben calificar la culpabilidad de la conducta especificando si ha sido dolosa o culposa, circunstancia que cuando se debate la prueba de ciertos gastos y deducciones, no guarda relación alguna por la mayor o menor claridad que al funcionario le parezca que tienen las normas tributarias.

"Una cosa es que el contribuyente inspeccionado acepte los hechos que dan lugar a sanciones y otra bien distinta que la firma en conformidad de las actas sea equivalente a una confesión que dispense a la Administración de la carga de destruir positivamente, por medio de una prueba de cargo suficiente y lícita, la presunción constitucional de inocencia", afirma Navarro Sanchís.

"Los hechos, a menudo, surgen como consecuencia de la aplicación de presunciones legales que favorecen a la Administración, únicamente admisibles como presupuesto para establecer la obligación tributaria principal", concluye.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky