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La parada para 'el bocadillo' no es tiempo efectivo de trabajo

El tiempo de descanso con el que cuenta el trabajador para almorzar, no puede considerarse como tiempo efectivo de trabajo cuando no concurra un pacto que lo avale ni una condición más beneficiosa, otorgada por el empresario, que lo establecido en la Ley o en el convenio colectivo aplicable.

Así lo sostiene el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del pasado 17 de septiembre, en un supuesto en que los trabajadores de una empresa solicitaron que se reconociera como tiempo de trabajo los quince minutos diarios de que disponían para el bocadillo.

Otras sentencias

Señala el ponente, el magistrado Gullón Rodríguez, que del relato fáctico de los hechos no puede apreciarse que la empresa hubiese reconocido lo que se denomina "una condición más beneficiosa, que en el caso, concreta, consistiría en asumir de forma voluntaria e inequívoca que el tiempo de descanso para el bocadillo se consideraría como tiempo de trabajo efectivo en los términos del artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores", desde el momento, explica, "en que ni los contratos de trabajo ni el convenio colectivo establecen tal derecho".

Así, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en torno a la naturaleza y alcance de estas condiciones más beneficiosas -sentencias de 20 de mayo de 2002 y de 15 de junio de 1992, entre otras-, en virtud de las cuales "para que pueda sostenerse su existencia es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de la voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual superando lo establecido en fuentes legales o convencionales de regulación de la relación laboral".

Además, estima el magistrado que es irrelevante que la empresa no practicara ningún descuento por el tiempo descansado.

Apoyo a la resolución del TSJ de Asturias

De este modo, se alinea con la sentencia de instancia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó lo demandado por los trabajadores, negando que existiese una condición más beneficiosa que hubiera podido adquirirse por los trabajadores, pues, señalaba el fallo, "el simple hecho de que en la empresa existan dependencias habilitadas para ese descanso (con cafetera, microondas, nevera, etc.) y de que se tolere esa parada en la actividad de forma pacífica, no significa que el tiempo invertido en ella haya de ser considerado como efectivo de trabajo".

Además, apreció que no constaba "que la empresa hubiese computado el descanso como tiempo de trabajo, y por el contrario, sí aparecía una expresión clara de la voluntad empresarial opuesta al reconocimiento de tal derecho".

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