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La ley 'anti-morosidad', la gran desconocida

La nueva norma sobre morosidad introduce tres importantes novedades: la primera es que se prohíben los pactos entre las partes que establezcan plazos de pago superiores a los regulados en la norma; en segundo lugar, la norma establece unos periodos máximos de pago; y, por último, se modifica el momento en la que debe empezar a computarse el periodo de pago.

Tras los primeros meses de vigencia de la modificación de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad (en vigor desde el pasado 7 de julio), se percibe aún un amplio desconocimiento de la norma por parte de los operadores económicos. Y ello a pesar del impacto que pueden suponer algunas de las novedades que introduce la Ley 15/2010 y de que su ámbito de aplicación abarque a gran parte de las operaciones comerciales realizadas entre empresas privadas y entre éstas y administraciones públicas.

La redacción de alguno de los preceptos de la nueva Ley y su encaje en la Ley 3/2004 que modifica, genera ciertas incertidumbres interpretativas para los operadores económicos que conviene tener en cuenta para la adaptación al nuevo entorno normativo.

Novedades importantes

La norma introduce tres importantes novedades respecto al sistema anterior. La primera es que se prohíben los pactos entre las partes que establezcan plazos de pago superiores a los regulados en la norma o un interés de demora que difiera del legal.

En segundo lugar, la norma establece unos periodos máximos de pago (distintos para el ámbito privado y el público). Y, por último, se modifica el momento en la que debe empezar a computarse el periodo de pago, que para el sector privado será la fecha de entrega del bien o de prestación del servicio y para el sector público la expedición de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización del contrato.

Hasta ahora, la Ley 3/2004 establecía la libertad de pacto entre los operadores económicos a la hora de fijar los plazos de pago. Esta previsión ha permitido, según pone de manifiesto el propio legislador en el preámbulo de la Ley 15/2010, alargar significativamente los plazos de pago en perjuicio generalmente de aquellas empresas de menor tamaño.

La nueva norma busca poner freno a esta situación limitando la libre voluntad de pacto entre las partes a la hora de establecer los plazos de pago por encima de los nuevos límites temporales establecidos.

Acciones del juez ante su incumplimiento

Asimismo, se consideran abusivos los acuerdos que establezcan un interés de demora distinto al regulado en la Ley (el interés aplicado por el Banco Central Europeo a determinadas operaciones de financiación más 7 puntos porcentuales).

Así, ante la solicitud de una de las partes, un juez podrá determinar la nulidad de las cláusulas que difieran en cuanto a plazos de pago y consecuencias de la demora de lo regulado en la Ley, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.

Otra de las novedades de la Ley es que se establecen unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de que la administración pública sea la deudora. La aplicación de estos plazos está sometida con carácter general a un calendario transitorio de reducción gradual de los plazos de pago.

Confusión de pagos en el sector privado

En el caso de los pagos del sector privado, la confusa redacción de la norma en este punto da pie a varias interpretaciones no resueltas aún por pronunciamientos judiciales dada su reciente adopción.

La norma permite que 'las empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados' que los establecidos en la Ley podrán ajustarse progresivamente al calendario de pagos gradual establecido.

En este sentido, del tenor literal se desprende que para las empresas que 'no vinieran pactando plazos de pago más elevados', cualquier contrato celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley debe regirse por los nuevos plazos máximos previstos (60 días).

Sin embargo, queda sujeto a interpretación qué plazos aplican al tratarse de contratos vigentes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley o contratos nuevos suscritos con posterioridad a dicha fecha cuando éstos sean celebrados por empresas 'que vinieran pactando plazos de pago más elevados'.

Dos aproximaciones

Caben al menos dos aproximaciones: una extensiva, que permitiría aplicar el primer plazo de pago transitorio de 85 días a los acuerdos de aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago superiores, con independencia de que sean nuevos o ya existentes; y una restrictiva, que permitiría sólo aplicar los 85 días a las relaciones existentes y para aquellos nuevos contratos se debería aplicar el plazo de pago máximo de 60 días.

El tercer aspecto a destacar de la reforma de la Ley de lucha contra la morosidad es el establecimiento de novedades en relación con la fecha de inicio del cómputo de plazo de pago, que antes estaba abierto a pacto entre las partes y normalmente se correspondía con la fecha de recepción de la factura.

En el sector privado, ahora la fecha de inicio del cómputo del plazo de pago es la de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, independientemente de que el deudor haya recibido la factura antes que los bienes o servicios. En el sector público, la fecha de referencia es la de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y, cuando no proceda o haya dudas, la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios.

Impacto de la nueva normativa

Para valorar el impacto de esta nueva normativa de lucha contra la morosidad, la administración tiene obligación de elaborar una serie de publicaciones periódicas sobre la situación de los plazos de pago (trimestrales para los pagos del sector público y de carácter anual para todos los sectores).

Asimismo, las sociedades deben tener en cuenta que también tienen obligaciones de información en la memoria de sus cuentas anuales (incluidas las correspondientes al ejercicio 2010), en las que deberán aportar información sobre si los aplazamientos de pago a sus proveedores se encuentran dentro de los límites de la Ley.

En todo caso, y a la espera de poder valorar los referidos informes oficiales, no cabe duda de que esta modificación normativa refuerza los instrumentos para luchar contra la demora en los pagos y el establecimiento de plazos de pago excesivamente largos.

A pesar de que la problemática de la morosidad en España se haya visto agravada por la actual situación económica, también es cierto que existe una cultura generalizada (tanto en el sector privado como en el público) de incumplimiento de los plazos de pago y de la fijación de plazos de pago elevados que es necesario que cambie para que normas como ésta puedan tener realmente un impacto positivo en la economía.

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