
La disponibilidad de medios personales y la capacidad técnica para acceder a música libre -la descargada de Internet de autores que autorizan su acceso libre-, destruye la presunción que ampara a la SGAE (Sociedad General de Autores de España) de que se está haciendo uso de obras musicales gestionadas por ella y que, por tanto, son objeto de propiedad intelectual.
Así lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 3 de septiembre de 2010 que, para estos casos, aprecia un traslado en la carga de la prueba, correspondiendo entonces a la Sociedad acreditar que ha existido reproducción de la música protegida.
El ponente, el magistrado Paumard Collado, recuerda que cuando se difunde en un establecimiento obras de contenido musical, dada la amplitud de repertorio de obras musicales gestionado por la SGAE, existe una presunción de realización de actos de comunicación pública de la obra protegida.
Asimismo, reconoce que la mayor parte de la jurisprudencia ha venido sosteniendo que la mera existencia de aparatos reproductores en un establecimiento abierto al público, genera esta misma presunción, incumbiendo a quien reproduce la música la prueba de que no ha utilizado obras protegidas, algo que, estima el magistrado, "se torna ciertamente difícil".
Ahora bien, indica que en los últimos tiempos está alcanzando cierto auge el movimiento denominado música libre, "originado por la coexistencia de diferentes módulos de difusión de contenidos en relación con las nuevas posibilidades ofrecidas por la tecnología".