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Los ciudadanos europeos tendrán derecho a ser juzgados en su lengua

Cualquier ciudadano sospechoso o acusado de un crimen en un país de la Unión Europea (UE) tendrá derecho a la interpretación y traducción del proceso penal a su lengua materna o cualquier otra lengua que comprenda o hable.

Este es el objetivo de la Directiva relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 16 de junio, en la que se establecen normas mínimas comunes que deberán aplicarse en el ámbito de la interpretación y de la traducción, para aquellas personas que no hablan o entienden la lengua del procedimiento.

Así, los ciudadanos de la UE procesados en otro Estado miembro, tendrán derecho a ser asistidos por un intérprete durante el interrogatorio policial, la audiencia ante el tribunal, o las comunicaciones con su abogado a fin de permitir la preparación de la defensa.

Y es que, la Directiva establece que el derecho a interpretación y traducción se aplicará a cualquier persona desde que las autoridades competentes pongan en su conocimiento que es sospechosa o está acusada de haber cometido una infracción penal, hasta la finalización del proceso, así como en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea.

Obligaciones de cada Estado

Asimismo, la Directiva obliga a los Estados a garantizar la traducción escrita de los documentos esenciales para poder defenderse durante el proceso, entendiéndose por tales cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia. Ahora bien, la Directiva deja a la interpretación de las autoridades la decisión de qué otros documentos pueden resultar esenciales para salvaguardar la equidad del proceso y, en consecuencia, deben traducirse.

Además, la nueva legislación prevé la posibilidad de que las autoridades sustituyan al intérprete designado cuando la interpretación se considere insuficiente; la utilización, en su caso, de videoconferencia para proporcionar interpretación a distancia; o la obligación de los Estados miembros de garantizar que los acusados afectados por impedimentos físicos -limitaciones auditivas o de expresión oral-, puedan comunciarse de manera efectiva.

Por otro lado, establece la norma que los Estados miembros serán responsables de sufragar los costes de traducción e interpretación, y ello, con independencia del resultado del procedimiento.

A excepción de Dinamarca

La Directiva, que marca un plazo de transposición a la legislación nacional de los Estados miembros de tres años, da respuesta a la resolución adoptada por el Consejo el 30 de noviembre de 2009 que, con el objetivo de dotar de derechos procesales mínimos a los sospechosos y acusados, desarrolló un plan de trabajo para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.

En este sentido, la resolución abogó, como primera medida por la adopción de medidas relativas al derecho a la interpretación y a la traducción.

Reino Unido e Irlanda participarán en la aplicación de esta Directiva, de forma que Dinamarca es el único país de la UE en el que no se aplicará la legislación.

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