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Conozca los procesos y las actuaciones de los sindicatos

'Iuris&Lex' le explica en qué consiste la actividad desarrollada por los sindicatos dentro de las empresas y sus competencias, así como qué supone estar afiliado a un sindicato empresarial.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

- Construir secciones sindicales.

- Celebrar reuniones, previa comunicación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

- Recibir la información que le remita su sindicato.

Secciones sindicales:

- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tendrán los siguientes derechos

-A la negociación colectiva en los términos previstos en la legislación vigente.

- A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.

- A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de doscientos cincuenta trabajadores.

Representación sindical, delegados sindicales:

- Las secciones sindicales estarán representadas, cuando en la empresa cuenten con representantes en el comité o centro de trabajo y ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados. 

- Las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa o en los correspondientes órganos de representación de las Administraciones públicas tendrán:

- Como mínimo un delegado sindical, si el sindicato no ha alcanzado el 10 por ciento en los votos de elección de miembros del comité.

- De 1 a 4 delegados sindicales, en función del número de trabajadores. De 250 a 750 trabajadores, uno; de 751 a 2.000 trabajadores, dos; de 2.001 a 5.000 trabajadores, tres; de 5.001 en adelante, cuatro.

- En el supuesto de que los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, su estatus será el siguiente:

- Tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.

- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. 

- Deberán ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones.

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