La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio iniciado por el Fiscal, en defensa del derecho a la intimidad de dos menores de edad, condenando a sus abuelas y a Antena 3 Televisión y los responsables de esa cadena, por la entrevista realizada a las primeras.
En esta entrevista se expusieron determinadas circunstancias relacionadas con la tutela o guarda de los menores y se ofrecieron imágenes de los niños con la finalidad de que fueran identificados para que cualquiera que los viera informase sobre su paradero.La sentencia, de la que es ponente el Magistrado Gimeno-Bayón Cobos, desestima los recursos interpuestos y confirma la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad de los menores, la utilización ilegítima de la imagen de éstos y la condena a los demandados al pago de 18.030,36 euros, de la que únicamente se absolvió por la Audiencia Provincial a la presentadora del programa.
La sentencia resuelve el conflicto entre la libertad de información de Antena 3 Televisión y el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores, recordando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el correcto ejercicio de la libertad de información, que exige que verse sobre hechos de trascendencia pública y que la información facilitada sea veraz. Estas condiciones no se cumplen en el supuesto resuelto, al no versar la entrevista sobre un asunto público de interés general sino sobre el drama personal de dos abuelas, en la que se han difundido datos personales y familiares de los menores y su imagen. A ello añade, recordando la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal Constitucional en la materia, que en los supuestos en los que están implicados menores de edad el legítimo interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal supone un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz.
La sentencia reitera también la doctrina de la Sala sobre la revisión de la cuantía de las indemnizaciones concedidas, sólo posible en los casos de error notorio, arbitrariedad o infracción en la determinación de las bases tomadas para su cálculo, sin que aprecie que se cumplan en este caso las anteriores condiciones para su revisión.