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El ruido del reloj de una iglesia es tolerable por los vecinos

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha desestimado, en sentencia de 17 de septiembre de 2010, la demanda presentada por un vecino contra el ruido que emiten las campanas de la iglesia de San Agustín de la capital navarra.

El ponente, el magistrado-juez Galvez Sauras, explica que según el informe pericial aportado, las mediciones efectuadas no alcanzan el límite de 90 decibelios fijado en la ordenanza municipal, por lo que determina que se trata de un uso perfectamente tolerable, sin perjuicio de su pertenencia innegable a la tradición cultural española y, además, dentro de los límites fijados en una Ordenanza Municipal que, a su vez, es coherente y respetuosa con la normativa vigente, teniendo en cuenta que tal actividad únicamente se desarrolla en horario diurno en el que, indudablemente, en la calle y los alrededores, habrá más ruidos que las campanas de la Iglesia de San Agustín, incluso en horarios en los que no estén en funcionamiento las campanas y, por supuesto, en determinadas épocas del año que huelga mencionar.

Por todo ello, considerándose ajustada a derecho la desestimación de la solicitud presentada por la parte reclamante, entiende la desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo, al no apreciarse vulneración alguna del ordenamiento jurídico.

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