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Sepa qué es la Cooperativa de Trabajo Asociado y cómo aplicarla

'Iuris&Lex' le explica en qué consiste esta modalidad social y qué clase de trabajadores pueden solicitarla, así como los requisitos para poder acceder a ella y el proceso de admisión.

Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

Quiénes pueden ser socios trabajadores:

- Los trabajadores que legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

- Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

- La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.

Contratación de trabajadores asalariados:

- El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computará en este porcentaje:

- Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal, así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.

- Los trabajadores que se negaran explícitamente a ser socios trabajadores.

- Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.

- Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio, entendiéndose como tal los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.

- Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.

- Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.

- Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.

Admisión de nuevos socios:

La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba -no superior a seis meses-, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

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