
'Iuris&Lex' le explica en qué consiste esta modalidad social y qué clase de trabajadores pueden solicitarla, así como los requisitos para poder acceder a ella y el proceso de admisión.
Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
Quiénes pueden ser socios trabajadores:
- Los trabajadores que legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo.
- Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
- La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
Contratación de trabajadores asalariados:
- El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computará en este porcentaje:
- Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal, así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
- Los trabajadores que se negaran explícitamente a ser socios trabajadores.
- Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.
- Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio, entendiéndose como tal los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.
- Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.
- Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
- Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Admisión de nuevos socios:
La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba -no superior a seis meses-, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.