
'Iuris&Lex' le muestra qué clases de conflictos colectivos laborales existen, así como la tramitación exigida para cada proceso, las partes que pueden intervenir y las posibles formas de resolución.
El conflicto colectivo recoge dos posibilidades; como conflicto colectivo de interpretación y aplicación de norma legal o convencional, decisión o práctica del empresario o bien como conflicto de intereses, en el que se pretende la modificación o sustitución de norma reguladora aplicable.
Partes legitimadas para promoverlo:
- Los representantes de los trabajadores, es decir, órganos legales en el ámbito correspondiente: Delegados de personal, Comités de empresa y Comités intercentros para conflictos colectivos que no rebasen el ámbito de empresa, Secciones sindicales y Sindicatos con suficiente implantación tanto en la empresa como en el sector de actividad donde se produzca el conflicto.
- Los empresarios y las asociaciones empresariales que los representen, cuando el ámbito de conflicto rebase el de una empresa.
Tramitación requerida para promoverlo:
- Se presenta una solicitud de inicio ante la autoridad laboral, indicando quiénes lo promueven, el ámbito de afectación, los hechos motivadores y las peticiones formuladas.
- Presentación, en función del ámbito territorial del conflicto será competente el órgano provincial, autonómico o estatal. En función del ámbito del sector, será competencia bien del servicio administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración o del órgano autonómico correspondiente, o bien el servicio gestionado por los órganos paritarios, suscrito mediante acuerdo entre representantes de empresarios y de trabajadores.
Citaciones y comparecencias:
- El conflicto colectivo por aplicación de norma se desarrollará, en la fase previa, mediante la celebración de acto de conciliación o mediación entre las partes afectadas, siguiendo la normativa recogida en la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, las partes deberán comparecer ante el servicio de conciliación competente en el término de quince días hábiles a partir de la presentación del escrito de solicitud de inicio.
- Si el conflicto colectivo es de los denominados de intereses, el procedimiento se sustanciará en los cuatro días siguientes a la presentación del escrito de solicitud de inicio.
Formas de resolución:
- Los conflictos colectivos pueden resolverse por acuerdo entre las partes o con arbitraje.
- Sin embargo, los conflictos colectivos por interpretación de norma, y sólo éstos, pueden continuar su tramitación, en caso de desacuerdo en la fase de conciliación o mediación, ante la jurisdicción de lo social competente por razón tanto de la materia como del territorio.