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Las asignaciones vitalicias de los consejeros sin incluir en los Estatutos no son deducibles

Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del consejo de administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, que fueron aprobadas por el consejo, pero no se incluyeron en los Estatutos, no son gasto deducible.

Ésta es la conclusión a que llega una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 5 de mayo de 2010, que entiende que no son deducibles al no existir correlación con los ingresos, ya que se pagan a personas que no prestan servicios a la entidad (incluso al cónyuge sobreviviente) ni son obligatorias por los Estatutos, en los que sí se recogen los componentes de la remuneración de los administradores, sin figurar tales asignaciones. Por ello, se califican de liberalidades.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias dictadas el 6 de febrero de 2008 y el 17 de octubre de 2006, precisa que "los estatutos han de precisar el concreto sistema retributivo, no siendo suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los administradores, dejando a la junta de accionistas la determinación de cuál de ellos ha de aplicarse en cada momento".

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