
El Tribunal Constitucional rechaza, para estos casos, una aplicación 'rigorista' y desproporcionada de la exigencia legal de interés legítimo. Sentencia, además, que la participación de otras personas en el acto que se pretenda impugnar no limita o priva la facultad del colegio profesional para la defensa de la profesión y de los intereses de sus colegiados.
Los colegios profesionales están legitimados para promover recurso contencioso-administrativo con el objetivo de impugnar un proceso de licitación pública al que pudieran concurrir sus colegiados.
Así lo reconoce el Tribunal Constitucional, en esta sentencia de 19 de julio de 2010, en contra de lo establecido en las instancias anteriores, con independencia de que la participación en el concurso no esté limitada a una determinada profesión -la representada por el colegio-, de forma que puedan participar otras personas físicas o jurídicas.
Análisis de la sentencia
Entiende el Tribunal, que estos organismos están suficientemente legitimados para interponer este recurso, "cuando su pretensión pueda subsumirse en el ámbito de defensa del interés general o colectivo de la profesión o en el ámbito de la defensa de los intereses de sus colegiados".
De lo contrario, y cuando la pretensión deducida pueda insertarse en ambos o en cualquiera de los referidos ámbitos de actuación del colegio profesional, la denegación de legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo supone, de acuerdo con la doctrina constitucional, "una aplicación en exceso rigorista y desproporcionada de la exigencia legal de interés legítimo".
Así, se lesionaría el derecho a la tutela judicial efectiva (24.1 CE) del colegio profesional, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción al haberle privado injustificadamente de una resolución de fondo sobre el asunto debatido en el proceso.
En este sentido recuerda el fallo que, en relación con la legitimación activa de los colegios profesionales en el orden contencioso-administrativo, y a partir de las previsiones de los artículos 1.3 y 5 g) de la Ley 2/1974 de colegios profesionales, "entre las funciones propias de los colegios profesionales se encuentran la representación y defensa de la profesión y, diferenciada de ella, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, pudiendo concurrir en el ejercicio de esta última tanto los colegios profesionales como los propios colegiados, cuando resulten individualmente afectados".
Conexión específica
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a la legitimación de los colegios profesionales en relación con actos que no afectan directamente a sus funciones específicas, consideró que en el caso concreto- en que el Colegio de Arquitectos de Madrid recurría la convocatoria de un proceso de contratación pública por no haber sido publicada en los medios oficiales legalmente establecidos (Boletín Oficial del Estado -BOE- y Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE-)-, no se daba la necesaria conexión específica entre el acto o disposición impugnado y la actuación o estatuto de la profesión para apreciar la legitimación activa del Colegio recurrente.
Señaló este Tribunal que, aunque "es indiscutible que los arquitectos pueden intervenir en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico que son objeto de la contratación mediante concurso, sin embargo, no son los únicos profesionales que intervienen en la elaboración de tales instrumentos".
Sin embargo, recuerda el Constitucional que la conexión específica que el Supremo exige entre el acto impugnado y la actuación o estatuto de la profesión es que "el primero no sea ajeno al ámbito del ejercicio y de los intereses de la profesión objeto del colegio y de sus colegiados", aunque no se circunscriba únicamente a él.
Es decir, que el acto que se recurra, no tenga únicamente efectos en sectores sobre los que se proyecta el ejercicio profesional de quienes integran el colegio o sobre derechos o intereses de las personas en beneficio de las cuales se ejerce la profesión.
Participación de otros profesionales
Finalmente, las sentencias recurridas apreciaron que los intereses en juego afectados por la actuación que se recurría excedían del ámbito propio de colegio, ya que la participación en el concurso no estaba limitada a los arquitectos, pudiendo participar cualquier persona física o jurídica.
A este respecto, asegura el Tribunal Constitucional que "la participación de otras personas no priva ni limita la facultad de la que es titular el colegio para la defensa de la profesión y de los intereses de sus colegiados".
Así, sentencia, este hecho no puede impedir la defensa por el colegio de los intereses colectivos de la profesión y de sus colegiados. (TC, 19-07-2010)