
El derecho a huelga requiere para su legalidad cumplir con un estricto procedimiento. Iuris&Lex le cuenta cuáles son los requisitos fundamentales y los efectos que produce la huelga.
La huelga, recogida en el artículo 28.2 de la Constitución Española, supone la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Requiere, para ejercerla legalmente, un procedimiento concreto.
Requisitos para ejercer la huelga
Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:
â– Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente o por votación de los propios trabajadores, (secreta y por mayoría simple), cuando así lo propongan o mediante acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral.
â– Comunicación al empresario/s afectado/s y a la autoridad laboral, por escrito y con 5 días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
â– Creación del comité de huelga, formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá de garantizar, durante la duración de la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.
Resolución de la huelga
â– Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario y, en su caso, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
â– El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, o, en su caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta del órgano correspondiente, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga y el perjuicio grave de la economía nacional, respetando el requisito de imparcialidad de los árbitros.
Efectos de la huelga
â– No extingue la relación de trabajo. El contrato se considera en suspenso y el trabajador no tiene derecho al salario, pero se encontrará dado de alta especial en la Seguridad Social.
â– Algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad si tienen que atender servicios de seguridad o servicio esencial para la comunidad.
â– El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal, ni a prestación por desempleo mientras dure la huelga.
â– Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran hacer huelga.