El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que racionalizará el uso del visado colegial obligatorio y cuyo objetivo es impulsar la convergencia de la regulación de los servicios profesionales en España con la de economías más avanzadas de la Unión Europea, donde no existe esta figura.
La medida generará más de ochocientos millones de euros de ahorro anual a empresas y particulares y fomentará la competitividad. Sólo se mantendrá la obligación del visado en los casos en que resulte estrictamente necesario y proporcionado.
Esta reducción de las más de ochenta categorías que debían ser visadas antes, hasta las nueve actuales, contribuirá a reducir barreras y cargas administrativas y mejorará la regulación, lo que permitirá ganar competitividad.
Lo cual se encuentra directamente relacionado con los objetivos de reducción de las cargas administrativas en un treinta por ciento hasta 2012 y en un cincuenta por ciento hasta 2020, según la Estrategia de Economía Sostenible.
Criterios Objetivos
Según la Ley de Colegios Profesionales, el visado acredita la identidad y habilitación de los profesionales y la integridad documental de sus trabajos, pero no evalúa su contenido, puesto que el visado no garantiza la calidad técnica del proyecto, ni responsabiliza al colegio de la revisión de los cálculos.
La ley impone el visado obligatorio sólo en casos estrictamente necesarios y proporcionados. Permitiendo a la Administración Pública proceder a la revisión documental y comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a cada trabajo profesional.
Los trabajos con visado obligatorio se refieren a los que afecten a la seguridad e integridad física de las personas, como pueden ser Edificación, concretamente los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra y los de Minería y explosivos, para proyectos de apertura de explotaciones mineras y de voladuras, para proyectos de fábricas y depósitos de explosivos y pirotécnica y cartuchería.
Para el resto de trabajos profesionales que han sido analizados, se considerará la libertad de elección del cliente a la hora de exigir el visado.