El Real Decreto-Ley 11/2010 supone una importante reforma del marco jurídico de las cajas de ahorros, de modo que se les faciliten diferentes alternativas de organización institucional, todas ellas con acceso a los mercados en las mejores condiciones posibles, y tratando de impulsar, especialmente, su capacidad para atraer capital exterior.
El terremoto financiero que ha golpeado la economía mundial durante los últimos años ha transformado el tablero de juego de la industria financiera.
El mercado ha cambiado y se están poniendo las bases para la configuración de un nuevo mapa en el que las cajas de ahorros deberán saber moverse de un modo nuevo; un mapa que abre las puertas a un mundo distinto y que presenta novedades y retos sustanciales para el sector.
Nueva reestructuración
En este contexto, las cajas de ahorros han comenzado a reestructurarse. Este proceso involucra al 75 por ciento del sector y traerá consigo una reducción significativa en el número de entidades beneficiando su sostenibilidad, eficacia, solidez y garantizando su futuro.
Este proceso de transformación es relevante ya que las cajas de ahorros españolas cumplen con una función esencial dentro del sistema financiero, como un elemento determinante en el acceso al crédito de familias y empresas y por su dedicación al interés general a través de su función social.
De manera ejemplar, las cajas de ahorros españolas han iniciado desde hace varios meses planes exigentes de saneamiento: recortes significativos de sus costes operativos, una actividad mayor de captación de depósitos y un fortalecimiento de los recursos propios de calidad.
Fusiones y flexibilidad
No obstante, por lo que a estas entidades financieras se refiere, la crisis ha puesto de manifiesto un exceso de capacidad que necesariamente implica un proceso de fusiones entre algunas entidades y también se ha manifestado la necesidad de flexibilizar sus estructuras operativas.
Gran parte de estas reestructuraciones han contado con el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y se han materializado a través de la creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP).
En estas circunstancias, el sector ha impulsado la necesidad urgente de fijar aspectos de la regulación de estos SIP, y, en concreto, su régimen fiscal, una vez que en el proceso de restructuración se ha utilizado preferentemente esta vía.
Análisis de la norma
Para facilitar el cumplimiento de todos estos objetivos, el pasado martes se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del viernes anterior.
La norma tiene como objetivo regular ciertos aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros a fin de adaptar dicho régimen a la actual reordenación.
Se trata de una importante reforma del marco jurídico de las cajas de ahorros, de modo que se les faciliten diferentes alternativas de organización institucional, todas ellas con acceso a los mercados en las mejores condiciones posibles, y tratando de impulsar, especialmente, su capacidad para atraer capital exterior.
A través de estas medidas, las cajas de ahorros españolas están afrontando los retos que plantea la reforma del sistema financiero internacional.
Más inversiones
Estamos seguros de que las entidades en el nuevo sistema financiero internacional requerirán un mayor volumen de capital y una estructura del mismo más saneada. Para reforzar sus niveles de capital, las cajas españolas necesitarán acudir, muy probablemente, a los mercados privados de capital, algo que no sería posible teniendo en cuenta la actual regulación de las cuotas participativas, tal y como fueron planteadas en 2002.
Nos referimos a su escasa liquidez y la imposibilidad de atribuirles derechos políticos, lo cual representa una enorme limitación de cara al atractivo que puede presentar la entrada del capital en las cajas españolas. La reforma actual subsana este problema.
La fiscalidad
No obstante, uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es el que afecta a la fiscalidad. Hasta este momento, existían graves inconvenientes o indefiniciones desde el punto de vista fiscal que podían paralizar las operaciones de integración que se estaban produciendo entre las cajas de ahorros tales como el régimen fiscal de las aportaciones de activos y pasivos que se llevarían a cabo en el marco de un Sistema de Protección Institucional ("SIP"), la tributación de las transacciones que se realizarían por las entidades integrantes del referido SIP o las limitaciones de la actual normativa fiscal aplicable a las reorganizaciones realizadas por entidades con las peculiaridades sustantivas de las cajas de Ahorros.
El Real Decreto-Ley viene a solventar parte de estos inconvenientes, procurando que las operaciones de integración en el sector financiero puedan realizarse en condiciones similares a cualesquiera otras operaciones de reestructuración llevadas a cabo por otros sectores de la economía.
Con esta finalidad, el Real Decreto-Ley prevé, como medida principal, que las transmisiones de activos y pasivos realizados por las cajas de ahorros para la constitución y ampliación de un SIP así como aquéllas llevadas a cabo en procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ("FROB") puedan beneficiarse del Régimen fiscal especial del Título VIII del Capítulo VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ("TRLIS"), también conocido como "régimen de neutralidad fiscal", lo que supone que la tributación de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de dichas transmisiones de activos y pasivos pueda quedar diferida, como si se tratase de cualquiera de las operaciones de reestructuración de las definidas en el TRLIS.
Asimismo, se prevé que este mismo régimen de diferimiento resulte de aplicación, bajo determinadas condiciones, a las rentas generadas en las transmisiones de elementos patrimoniales, consecuencia de un intercambio de activos y pasivos, realizadas en cumplimiento de los acuerdos de un SIP.
Exenciones sobre los impuestos
En esta línea, se introducen exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que quieren lograr la misma finalidad y una habilitación para permitir que el Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido pueda ser aplicado por las entidades de crédito que se integren en un SIP.
El Real Decreto-Ley debe valorarse muy favorablemente, puesto que remueve los principales obstáculos fiscales que hasta ahora estaban dificultando o retrasando una reestructuración tan necesaria para nuestro sector financiero.
Entendemos que no se ha descartado, sino que queda para más adelante, la adaptación de las normas del régimen de tributación consolidada en el Impuesto sobre Sociedades para que puedan dar cabida a los SIP, pues es la vía que desde el punto de vista técnico mejor se acomodaría a esta nueva realidad empresarial.