El llamado Pacto de Zurbano, que incluye una serie de medidas para la recuperación económica, incluye algunas importantes notas relativas al sector financiero. Iuris&Lex le enseña las claves.
El Real Decreto 6/2010 de 9 de abril para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el BOE el 13 de abril, contiene un paquete de previsiones para la recuperación de empresas y generación de empleo. Entre ellas, incluye medidas relativas al sector financiero:
â– Se crea un nuevo supuesto de grupo consolidable de entidades de crédito cuando, a través de un acuerdo contractual, varias entidades integren un sistema institucional de protección y siempre que cumpla con determinados requisitos, cuya revisión última corresponderá al Banco de España.
â– Se modifica el plazo para comunicar el plan de actuación:
- La entidad o grupo que tenga debilidades deberán presentar su plan de actuación inmediatamente al Banco de España, y no en el plazo de un mes como se preveía hasta ahora.
- Si el Banco de España requiere a una entidad de crédito o grupo para presentar su plan de actuación, aquella tendrá un plazo de 10 días para presentar el plan, y no de un mes como hasta ahora.
â– Nuevo supuesto de necesaria reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB):
- Cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que, a juicio motivado del Banco de España, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del Fondo.
- La representación del Fondo de la Asamblea General de la Caja no computará a efectos del cálculo del límite a la representación de Administraciones Públicas y entidades de derecho público, conforme a su normativa.
- Para la suscripción por el Fondo de cuotas participativasn emitidas por la Caja, los informes a que se refiere el Real Decreto 302/2004 serán sustituidos por un informe del propio Fondo y no será obligatoria su cotización en un mercado secundario organizado.
- Estas cuotas participativas serán computables como recursos propios básicos.
â– Se añaden derechos a los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos.
Estos podrán ser titulares de cantidades, inmuebles, y otros derechos percibidos en pago de deuda, judicial o extrajudicialmente, incluyendo la posibilidad de inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del Fondo.