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Sepa cuáles son las últimas medidas adoptadas para el sector financiero

El llamado Pacto de Zurbano, que incluye una serie de medidas para la recuperación económica, incluye algunas importantes notas relativas al sector financiero. Iuris&Lex le enseña las claves.

El Real Decreto 6/2010 de 9 de abril para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el BOE el 13 de abril, contiene un paquete de previsiones para la recuperación de empresas y generación de empleo. Entre ellas, incluye medidas relativas al sector financiero:

â–  Se crea un nuevo supuesto de grupo consolidable de entidades de crédito cuando, a través de un acuerdo contractual, varias entidades integren un sistema institucional de protección y siempre que cumpla con determinados requisitos, cuya revisión última corresponderá al Banco de España.

â–  Se modifica el plazo para comunicar el plan de actuación:

- La entidad o grupo que tenga debilidades deberán presentar su plan de actuación inmediatamente al Banco de España, y no en el plazo de un mes como se preveía hasta ahora.

- Si el Banco de España requiere a una entidad de crédito o grupo para presentar su plan de actuación, aquella tendrá un plazo de 10 días para presentar el plan, y no de un mes como hasta ahora.

â–  Nuevo supuesto de necesaria reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB):

- Cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que, a juicio motivado del Banco de España, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del Fondo.

- La representación del Fondo de la Asamblea General de la Caja no computará a efectos del cálculo del límite a la representación de Administraciones Públicas y entidades de derecho público, conforme a su normativa.

- Para la suscripción por el Fondo de cuotas participativasn emitidas por la Caja, los informes a que se refiere el Real Decreto 302/2004 serán sustituidos por un informe del propio Fondo y no será obligatoria su cotización en un mercado secundario organizado.

- Estas cuotas participativas serán computables como recursos propios básicos.

â–  Se añaden derechos a los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos.

Estos podrán ser titulares de cantidades, inmuebles, y otros derechos percibidos en pago de deuda, judicial o extrajudicialmente, incluyendo la posibilidad de inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del Fondo.

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