
El pasado viernes entró en vigor la nueva normativa que pone al día la regulación sobre fondos de garantía de depósitos (Real Decreto 628/2010). El texto, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el jueves día 3, completa la transposición de la Directiva 2009/14 relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que afecta al nivel de cobertura y al plazo de pago.
Tal y como se establecía en el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, en la norma que entra ahora en vigor se mantiene el nivel de protección de 100.000 euros para situaciones que puedan desencadenarse en el futuro. Por ello, el artículo 1.3 y el 2.1 tienen por único objeto introducir directamente en el articulado del Real Decreto 2606/1996 y del Real Decreto 948/2001 dicho nivel de cobertura.
El resto del artículo 1 completa la transposición de la Directiva con la reducción del plazo disponible para declarar por el Banco de España la incapacidad de una entidad de realizar el pago de sus depósitos y del plazo para hacer efectivo el pago por los fondos de garantía de depósitos. Asimismo, se establece las obligaciones de los fondos de garantía de depósitos de realizar pruebas de esfuerzo para evaluar su capacidad para hacer frente a una posible crisis de una entidad y de cooperar con los sistemas de garantía de depósitos de otros Estados miembros.
Por otro lado, se prevé la obligación de las entidades de crédito de poner a disposición de sus clientes la información relativa al funcionamiento de los fondos de garantía de depósitos a los que están adscritas.
Cambios relevantes
El legislador ha aprovechado la ocasión para introducir una serie de cambios que tienen por objeto fundamental actualizar la normativa principal de garantía de depósitos y de inversiones.
Así, en primer lugar, se ha precisado que el excedente de que pueden disponer los fondos se destinará al patrimonio sin que pueda distribuirse entre las entidades adheridas. Ello podía deducirse de la lectura completa de la normativa, pero no se explicitaba.
También se ha procedido a adaptar el Real Decreto 2606/1996 a los cambios terminológicos introducidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de forma que se han sustituido las referencias a quiebras y suspensiones de pagos por el concurso de acreedores.
En tercer lugar, se modifica el plazo de pago de valores e instrumentos financieros cubiertos por los fondos de garantía de depósitos o por el fondo de garantía de inversiones. Con este real decreto el plazo de tres meses comenzará a contar desde el momento en el que se identifica y se calcula la posición acreedora del inversor. Dicho cambio obedece a la necesidad de dotar de un mayor plazo para una operación que puede resultar muy compleja.
Finalmente, en el artículo 2.2, con el fin de aclarar la interpretación de la norma, se explicita que el fondo de garantía de inversiones no cubrirá a los inversores que tuvieran contratada una cuenta de valores con una entidad no cubierta por el fondo español aunque esta a su vez hubiera depositado sus valores en una cuenta de una entidad cubierta por el fondo.