MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha eximido al BBVA de pagar 2,08 millones de euros a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía en concepto de intereses por tres inversiones realizadas en el fondo Fondobolsa en marzo de 1998, al considerar que las cantidades se computan por todo el periodo de inversión y no de forma anual.
El Supremo interpreta que la cláusula contractual sobre el pago de los intereses prometidos "se aplica a todo el periodo de inversión y no de forma anual", ya que se trata de un fondo de inversión y no de un depósito a plazo.
La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso por infracción procesal presentado por el BBVA (BBVA.MC)y anula la sentencia dictada en febrero de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a la Mutualidad de la Policía.
En marzo de 1998, la Mutualidad realizó tres inversiones en Fondobolsa, donde depositó una primera por valor de 4,2 millones de euros, una segunda por valor de 3,6 millones de euros y una tercera de 7,2 millones de euros. La tres daban un total de 15,03 millones de euros con vencimiento a 28 de febrero de 2001.
Al vencimiento, la Mutualidad recuperó las inversiones con una revalorización del 0,34% anual, lejos del 6,10% anual que, consideró, la entidad financiera le había prometido.
BBVA ingresó a la Mutualidad 620.891 euros correspondientes a la rentabilidad del 6,10% de intereses por todo el periodo de la inversión, cuando ésta entendía que los intereses se debían abonar anualmente y no por el periodo de la inversión.
El Supremo concluye que se trata de un fondo con dos garantías de carácter alternativo, que establecen que en el caso de que la revalorización fuera menor al 50% en una inversión mayor a 12 millones de euros, se realizará o la media aritmética mensual del Ibex-35 ó el 6% (6,10% para los 15 millones de euros).
El Alto Tribunal considera que tales garantías no constituyen la remuneración de la inversión sino, como su nombre indica, una garantía relativa a la recuperación de la cantidad invertida y con efectos a la revalorización durante tres años.
Es decir, que lo pactado fue que, llegado el vencimiento, el inversor recuperase la cantidad inicial más la revalorización pactada, y, sólo si no se obtuviera ésta en razón a los avatares del mercado, procedería calcularla de acuerdo con una de las dos opciones contempladas como garantía. Por todo ello, el 6,10% ofrecido por el banco contratante se califica de garantía y no de remuneración, que no se ofreció en este fondo y quedó excluida del pacto.
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