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Sepa qué son las ayudas por la incorporación de un socio trabajador

'Iuris&Lex' le cuenta a qué ayudas pueden optar las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios de trabajo a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

¿Qué son?

Las subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y

sociedades laborales podrán concederse cuando se incorporen como socios de trabajo a:

- Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido un primer empleo fijo.

- Desempleados mayores de 45 años.

- Desempleados de larga duración inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses (si fueran menores de 25 años).

- Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en un pago único, siempre que el período de prestación que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

- Mujeres desempleadas que se incorporen en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

- Desempleados discapacitados (minusvalía igual o superior al 33 por ciento).

- Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes.

- Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses y con una vigencia mínima de seis meses.

Cuantía de las subvenciones

- La cuantía será de hasta 5.500 euros por cada persona desempleada incluida en alguno de los cuatro primeros o en el último de los supuestos y que se incorpore a jornada completa como socio. Si la persona incorporada a jornada completa es mujer, la cuantía será de hasta 7.000 euros.

- Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada y se incorpora en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía será de hasta 7.000 euros.

- En el caso de discapacitados la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros, y en el de los desempleados en situación de exclusión social, de 8.000 euros, siempre que se jornada completa.

En todos los casos estas subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, siendo la cuantía de la ayuda proporcional a la duración de su jornada.

Requisitos

- Estar inscritos en la Oficina de Empleo

- La persona que se incorpore como socio debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

- La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación. A efectos del cálculo del incremento, se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores y el número de trabajadores con contrato indefinido.

- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

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