
La conquista de derechos de los trabajadores por cuenta propia ha dado pasos de gigante en los últimos años. El último éxito permitirá a 570.000 autónomos beneficiarse de una prestación por cese de actividad en función de los años de cotización. Se trata de una reivindicación histórica que se cumplirá cuando la ley que la regula finalice su tramitación.
Los autónomos están de enhorabuena. El pasado jueves el Congreso aprobó por unanimidad instaurar la prestación por desempleo para los trabajadores autoempleados que pierdan su fuente de ingresos, una medida que llega en un momento en que la crisis está asfixiando especialmente a aquellos que desarrollan su actividad en el ámbito de la construcción o el comercio.
El Proyecto de Ley por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos , que deberá continuar ahora su tramitación en el Senado, fija para ellos una prestación de hasta 12 meses de paro. De este modo, se da un paso importante en el camino de la equiparación entre trabajadores autónomos y asalariados.
La nueva regulación entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Con ello se pone de manifiesto que el proceso de mejora de la protección de los autónomos en España no había culminado con la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo en 2007.
El sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia se ajusta al mandato recogido en la Disposición Adicional Cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Situación sobrevenida
Según las asociaciones de autónomos , el nuevo sistema que desarrolla la Ley en tramitación beneficiará a 570.000 autónomos , que son los que actualmente cotizan por accidentes de trabajo, y llegará al millón con las nuevas adhesiones voluntarias.
En el primer capítulo de la Ley se regulan las normas generales del sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los autoempleados incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios que están en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, se reconoce la acción protectora del sistema, conformado por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la de incapacidad temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social en que de forma específica no se cotice por dicha contingencia común.
Para acceder a la protección se establecen los requisitos específicos para el nacimiento del derecho y la consideración de situación legal de cese de actividad que son determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo derivada de una situación involuntaria que debe estar debidamente acreditada, también en el supuesto del trabajador autónomo económicamente dependiente.
El texto dispone que se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
Se entenderá que existen todos estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30 por ciento de los ingresos, o superiores al 20 por ciento en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40 por ciento de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por otro lado, también se considerará cese legal de la actividad en determinadas circunstancias:
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- El cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma por causa de violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Autónomos dependientes
Los autónomos económicamente dependientes, también conocidos como trade, también tendrán prestación. Aquellos que cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente cobrarán el paro en caso de que termine la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio; haya incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado; se rescinda la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente o por causa injustificada del cliente, en lo establecido en el Estatuto de los autónomos ; o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Eso sí, el artículo 5.3 b) establece que los trade que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, deberán reintegrar la prestación percibida.
Reglas de solicitud
Para la solicitud y derecho a la protección se fija una escala equilibrada que responde al principio de cotización-prestación sin que ello suponga una carga sustancial en la cuota social del trabajador autónomo.
Según determina el segundo capítulo de la ley, la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Así, la escala va desde los 12 meses cotizados y hasta superar los 48 y con ello se calcula el tiempo exacto de la duración de la prestación, que va de un mínimo de dos meses a un máximo de un año.
La disposición adicional primera establece una mejora en la prestación para los trabajadores autónomos de entre 60 y 64 años, de tal forma que tendrán derecho a ocho meses de prestación a partir de los 30 meses de cotización, y al año completo a partir de los 43 meses de cotización.
Cómo se financia
La ley dedica un capítulo, el tercero, a detallar el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor, por entender que esta opción es coherente con el sistema mixto de cobertura y cotización establecida.
Es decir, puesto que la protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias profesionales, y dado que las Mutuas son entidades colaboradoras del sistema público de Seguridad Social, se ha considerado a estas entidades las más adecuadas desde el punto de vista del encaje jurídico para gestionar el sistema y en particular la prestación económica para el autónomo que cese en su actividad.
La gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que debido al principio de sostenibilidad del sistema que preconiza la disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, el equilibrio financiero de este sistema contributivo resulta fundamental para el devenir de tal gestión, por lo que la propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Obligaciones de los beneficiados
Como contrapartida, los trabajadores por cuenta propia tendrán que responder con una lista de deberes. El capítulo cuarto aglutina las obligaciones de los autónomos , así como las infracciones y sanciones a las que se exponen.
Así, los autoempleados tendrán que solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad y deberán cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
Además, la ley les exige proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación; solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones; no trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación; reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas; comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque; y, por último, participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad que se determinen.
Jurisdicción social
La ley también establece que la jurisdicción competente para estudiar los casos que se deriven de esta norma será la social, por coherencia con el espíritu del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de protección judicial, así como por motivos de celeridad, agilidad y eficacia.
Éxito de una reivindicación histórica
Los trabajadores autónomos han experimentado en los últimos años toda una revolución en la regulación de sus derechos individuales y colectivos. El avance más importante se dio el 28 de junio de 2007 cuando se aprobó, también por unanimidad, el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), que entró en vigor el 12 de octubre de ese mismo año. Con este texto se fijaron las reglas equitativas de juego y el marco jurídico propio para lograr la equiparación efectiva con el trabajo por cuenta ajena, también en materia de protección social.
Con la nueva regulación que se está tramitando ahora y que se halla muy cerca de hacerse realidad, se cubre el cese de actividad involuntario del trabajador autónomo ofreciéndole una protección que no le discrimine con respecto a los trabajadores asalariados. Por eso, no es de extrañar la reacción de las asociaciones de autónomos que ven un hito en este paso que beneficiará a un colectivo que se sitúa entre los más afectados por la crisis económica.
Además, los defensores de los derechos de los trabajadores por cuenta propia consideran que con esta nueva regulación se fomentará la incorporación de nuevos emprendedores a nuestro tejido productivo, generando nuevos puestos de trabajo y mayor riqueza para nuestro país.