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El juez debe autorizar la venta de una casa heredada por menores

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado22 de abril ha sentado doctrina sobre la ineficacia de los actos que el titular de una potestad lleva a cabo durante la minoría de edad de los menores sin el consentimiento del juez. En este caso se trataba de la compraventa de una casa por parte del padre de los menores que la habían heredado. El Supremo entiende que el contrato debe darse por inexistente al no haberse seguido las medidas establecidas por ley.

En el supuesto enjuiciado, el conflicto tiene su origen en la decisión tomada por el padre de los menores demandantes, tras la muerte de su esposa, de vender a terceros en documento privado, en su propio nombre y en el de sus hijos, un piso integrante de su caudal hereditario, sin que se hubiera autorizado judicialmente la venta, lo que llevó a los hijos a demandar a su padre y a los compradores del inmueble, instando la nulidad del citado contrato de compraventa por falta de poder de disposición del vendedor.

Venta nula o anulable

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que dicha venta no era nula sino anulable y, por ende, susceptible de convalidación con el paso del tiempo, lo que había tenido lugar al presentarse la demanda después del plazo de cuatro años que prevé el artículo 1.301 del Código Civil para el ejercicio de las acciones de anulabilidad.

Sin embargo, frente a la solución dada por la Audiencia, el Tribunal Supremo se decanta por considerar que no se trata de un supuesto de mera nulidad relativa o anulabilidad, ni tan siquiera de un supuesto de nulidad absoluta o radical, sino de un supuesto de acto realizado con falta de poder, con eficacia provisional pendiente de ratificación, que, de no darse, deviene en inexistente.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Xiol Ríos, justifica esta decisión atendiendo al "fin de protección que busca el ordenamiento jurídico cuando exige autorización judicial", que no es otro que "la salvaguarda del interés de los menores, que no pueden actuar por sí y pueden encontrarse en situaciones de desprotección cuando alguien contrata a su nombre y obliga sus patrimonios sin el preceptivo control, ya que deberán asumir las correspondientes deudas".

Autorización de los menores

Según explica la magistrada ponente de la sentencia, Encarnación Roca Trías, esto implica que la autorización judicial para la realización por el padre de los actos de disposición a que se refiere el artículo 166 del Código Civil no sea un complemento de capacidad, como ocurre en los casos de emancipación o de curatela, sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que el padre por sí solo no puede realizarlo, siendo así que el realizado sin dicha autorización constituye un negocio jurídico incompleto que mantiene una eficacia provisional pendiente de la eficacia definitiva a partir de su ratificación por el propio interesado.

En el caso de autos, como los menores no ratificaron la venta realizada por el padre una vez alcanzaron la mayoría de edad, el contrato se declara inexistente, acogiéndose el recurso de los hijos y la demanda por ellos formulada.

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