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No se pueden reclamar pérdidas ocasionadas por la Ley Antitabaco

Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 29 de abril, ha negado a una comerciante la indemnización que pedía al Estado por las pérdidas ocasionadas por la aprobación de la Ley Antitabaco, porque estima que era de prever.

En su demanda, solicitaba al Ministerio de Sanidad y Consumo que le indemnizara con casi 1.200.000 euros, alegando que, por culpa de la ley, tuvo que cerrar su establecimiento de venta de objetos relacionados con el fumador.

El Ministerio había rechazado su pretensión puesto que su caso no es el de una expropiación, sujeta a indemnización. "Nos encontramos ante una situación producida por la aplicación de un acto legislativo de naturaleza no expropiatoria, que per se ni impone ni exige un sacrificio patrimonial singular y especial de derechos o intereses económicos legítimos para unas personas, como la demandante, ya que pudieron prever la repercusión económica que directa o indirectamente pudiera incidir en su negocio", explica el ponente, el magistrado Lecumberri Martí.

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