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El futuro CódigoPenal implica a Hacienda en el cobro de las multas

Las penas por los delitos contra la Administración tributaria (estatal, autonómica, local y comunitaria) y la Seguridad Social se han endurecido en el proyecto de reforma del nuevo CódigoPenal, que ha llegado al Senado para su tramitación.

El proyecto de reforma del Código Penal introduce, entre otras novedades, que los tribunales recaben la ayuda de los servicios de la Administración tributaria para la ejecución de la penas que consistan en multas y cantidades en metálico en concepto de responsabilidad civil  y las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. Así, en estos casos se incluirá el importe de la deuda tributaria que Hacienda no haya podido liquidar por prescripción, incluidos los intereses de demora.

Prescripción: cinco años

Una de las grandes batallas desplegadas por los asesores fiscales ha sido la de convencer a los grupos parlamentarios de reducir la prescripción penal del delito fiscal de los diez años que se habían incluido en el proyecto original a los cinco años que ya rige en el actual Código Penal .

El plazo de prescripción a los diez años, finalmente, se ha considerado que crea inseguridad para el tráfico mercantil de muchas empresas, ya que éstas que no tienen ni obligación contable de guardar los papeles, la contabilidad tantos años, ni obligación ante la Agencia Tributaria, porque esa infracción tributaria prescribe a los cuatro.

Por tanto, que esa prescripción no sea a los diez, sino a los cinco se ha considerado más adecuada al tráfico de la Unión Europea.

Definida la fecha de inicio

Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se ha optado por una regulación detallada de la prescripción del delito, que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos años entre el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Se ha prestado especial atención a la necesidad de precisar el momento de inicio de la interrupción de la prescripción, estableciéndose que ésta se produce, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra una persona determinada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable.

Para considerar que se da esta circunstancia, se requiere, cuando menos, una actuación material del juez instructor.

Del mismo modo, se ha considerado necesario abordar el problema de los efectos que para la interrupción de la prescripción puede tener la presentación de denuncias o querellas y para ello se opta por suspender el cómputo de la prescripción por un máximo de seis meses o dos meses, según se trate de delito o falta, desde dicha presentación siempre que sea ante un órgano judicial y contra una persona determinada.

Replanteamiento del régimen procesal

Si el órgano judicial no la admite a trámite o no dirige el procedimiento contra la persona denunciada o querellada, continúa el cómputo de prescripción desde la fecha de presentación. También continuará el cómputo si dentro de dichos plazos el juez no adopta ninguna de las resoluciones citadas.

El replanteamiento del régimen procesal de la prescripción en los términos expuestos aconseja también revisar algunos aspectos de su regulación sustantiva.

La impunidad debida a la prescripción de ciertos delitos castigados con penas de no excesiva gravedad (estafas, delitos urbanísticos, por ejemplo, o algunos delitos contra la Administración Pública), cuyo descubrimiento e investigación pueden sin embargo resultar extremadamente complejos y dilatados, ha redundado en descrédito del sistema judicial y en directo perjuicio de las víctimas.

En este sentido, se opta por elevar el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años, suprimiendo por tanto el plazo de tres años que hasta ahora regía para los que tienen señalada pena de prisión o inhabilitación inferior a tres años.

Prescripción del delito

Las modificaciones en materia de prescripción del delito se completan con la declaración de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en que haya habido fallecidos.

El fundamento de la institución de la prescripción se halla vinculado en gran medida a la falta de necesidad de aplicación de la pena tras el transcurso de cierto tiempo.

La reforma se fundamenta en este punto en que tal premisa no puede cumplirse frente a conductas delictivas que presentan las características del tipo mencionado.

Hasta un año más de prisión

Se ha introducido una modificación sobre el Código vigente que prevé que quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma.

Siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, en lugar de uno a cuatro como ocurre en la actualidad, y multa del tanto defraudado al séxtuplo de esta cuantía.

El PP en sus enmiendas planteó que se bajase el tope de 120.000 euros para estos delitos y elevar la pena a seis años, aunque finalmente acabó aceptando los límites incluidos en el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados.

Se eleva a cinco años la pena mayor para quienes engañen a las Administraciones Públicas con el objetivo de obtener subvenciones públicas superiores a los 120.000 euros, frente a los 80.000 actuales, o los destinen a otras actividades distintas a las que fueron objeto para su concesión. En el caso de que los fondos provengan del Presupuesto de la UE, cuentan las cantidades superiores a los 50.000 euros.

Personas jurídicas

Se quiere unificar para el delito fiscal la cuantía para considerar delictivos los hechos y se establece que para determinar la cantidad defraudada se tomará como referencia el año natural, debiendo tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas.

La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

En el caso de las personas jurídicas, se prevé cuando se haya cometido un delito fiscal, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en sí misma una pena de prisión de más de dos años.

Las personas jurídicas que no lleven su contabilidad o lo que realicen es una doble contabilidad, las penas se elevan de una horquilla de uno siete meses de prisión a otra de seis meses a un año. Y, además, los jueces podrán dictar penas de inhabilitación, intervención y demás sanciones de carácter grave para las personas jurídicas.

Los grupos parlamentarios han acordado retirar del texto remitido al Senado, que la pena ordinaria en la nueva figura de la responsabilidad de las personas jurídicas fuera con carácter automático el cierre de la empresa, una sanción que se ha considerado excesivamente dura en momentos en que se vive una crisis mundial de gran calado.

Asociaciones delictivas

Una de las principales obsesiones de las autoridades tributarias de las instituciones de la UE y de los Veintisiete países miembros es la lucha contra los defraudadores y blanqueadores de capitales integrados en grupos criminales.

Así, en el proyecto se incluye que quienes promuevan o formen parte de una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, siempre que se dedique a la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos.

A quienes colaboren en este tipo de organizaciones se les podrá castigar con las penas de prisión de dos a cinco años si cometen delitos graves, y de uno a tres años en los demás casos.

Comiso por presunción

Se ha completado la regulación existente del comiso encomendando a los tribunales acordarlo sobre aquellos efectos, bienes, instrumentos y ganancias que procedan de actividades delictivas cometidas en el seno de una organización o grupo criminal, o bien cuando se trate de delitos de terrorismo.

Para facilitar la medida, se establece una presunción de procedencia de actividades delictivas cuando el valor del patrimonio sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal. Asimismo, se faculta a los jueces y tribunales para acordar el comiso cuando se trate de un delito imprudente que conlleve prisión.

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