
El Tribunal Supremo considera que no es precisa la entrega inmediata cuando se realiza de forma verbal y el contador partidor de la herencia debe seguir las instrucciones del causante establecidas para la partición, sin que influya que la división de los bienes no coincida con la disposición testamentaria que realizó el propio testador.
En la donación de un bien mueble no se exige la entrega de la cosa donada en ese momento, siempre que aparezca claramente que la voluntad del donante fue la de atribuir la propiedad y la del donatario aceptarla, aunque no conste en el testamento realizado por el donante.
Así se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2010, en la que se considera que basta con que se demuestre que se encuentran en poder del donatario, que recibe el bien mueble , los documentos donde consta la donación .
La ponente, la magistrada Encarnación Trías, estima que "el contador partidor debe seguir las instrucciones del causante establecidas para la partición, sin que obste que la partición no coincida con la disposición testamentaria".
Finalidad principal
A estos efectos, recuerda que la finalidad principal de la interpretación del testamento es investigar la voluntad real, o al menos probable, del testador en sí misma, atendiendo, incluso, a circunstancias exteriores al testamento, según estableció, entre otras, la sentencia de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 21 enero 2003.
La magistrada manifiesta que se trata de donaciones entre vivos de bienes muebles y que existe ánimo de realizar la donación .
El núcleo de la discusión se centra entre las dos partes de la familia en si se ha efectuado la donación (perfección) o no .
Posición de las distintas partes
Para uno de los grupos, el que tiene en su poder en el momento actual los bienes muebles, no se habría perfeccionado la donación porque al tener como objeto bienes muebles, se requiere que se haya efectuado por escrito y que conste también la aceptación.
Para los donatarios, por el contrario, se habría diferido la entrega a la muerte de la donante y por ello puede aplicarse el artículo 632 del Código Civil en cuanto que la posesión de los bienes no podía ser entregada hasta el fallecimiento.
La cuestión se plantea en torno a la validez del acto de atribución patrimonial realizado con el documento en el que se identifica el objeto de la donación y el nombre del donatario , con la firma de la donante.
Validez del procedimiento
El procedimiento por medio del que se efectuó la donación permite concluir que la donante entregó al donatario unos documentos donde claramente se identificaban los bienes donados y que "al encontrarse estos documentos en poder de las propias donatarias debe entenderse que se presume su aceptación, porque dichos bienes no se entregaban en el momento de la donación y, además, no se hallaban en el domicilio habitual de la donante, sino en una casa que tenía en copropiedad con los recurrentes.
La sentencia rechaza la infracción por inaplicación de los artículos 618, 620, 621, 623, 629, 630, 632, 1.261 y 1.262 , así como de los artículos 1.278 y 1.279 del Código Civil, planteada por los recurrentes, al considerar que el documento que acompaña la demanda en relación a la donación de los bienes muebles no reviste los requisitos exigidos en las disposiciones citadas.
Después de exponer la diferencia entre las donaciones entre vivos y las efectuadas por causa de muerte, concluyen los recurrentes que en el presente caso no existe ninguna donación.
La sentencia
La sentencia recurrida afirma que se trataba de una donación entre vivos con eficacia diferida a la muerte de la donante. Y aunque, los recurrentes aceptan esta tesis, manifiestan no entender que el documento en el que aparece demuestra solo un deseo y por tanto no concurre el animus donandi, es decir, no se produjo la aceptación de los donatarios y carece, por tanto de los requisitos formales al no tener forma escrita ni haberse efectuado la entrega simultánea de la cosa donada.
La sentencia, que entiende que hubo animus donandi y no considera prioritaria la entrega en el momento de la donación .