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Sepa qué son los servicios de inspección de trabajo

'Iuris&Lex' le muestra en qué consiste y quién realiza las inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social, así como cuáles son los centros y lugares que pueden ser inspeccionados.

¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

A la Inspección de Trabajo le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación.

¿Quién realiza las inspecciones?

La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.

Las Comunidades Autónomas pueden acreditar a funcionarios técnicos como colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc.

¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.

¿Cuáles son los centros y lugares de trabajo que pueden ser inspeccionados?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de normas de orden social en todos los sectores de actividad económica (industria, construcción, servicios y agricultura), exceptuándose sólo algunos establecimientos cuya vigilancia está atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas. Así, la actuación de la Inspección se realiza en los siguientes lugares y centros de trabajo:

- Las empresas públicas o privadas.

- Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de las marinas mercante y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos.

- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración.

- Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

- Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de protección y promoción social.

- Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales.

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