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Los rendimientos de actividades económicas

Este tipo de ingresos proceden del trabajo personal y del capital, pero tienen la característica de contar con una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos, que tiene una finalidad de invertir en la producción o distribución de bienes o servicios. En España están regulados tres métodos de estimación diferentes.

En la normativa del IRPF, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas los que proceden del ejercicio de actividades extractivas; de comercio; prestación de servicios; artesanía; agrícolas, ganaderas y forestales; pesqueras; fabricación; construcción; mineras; y profesiones liberales, artísticas o deportivas.

En este ejercicio se han incluido dos importantes novedades en este capítulo. De una parte, se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado derivado del ejercicio de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Este incentivo también será aplicable en 2010 y 2011.

La segunda novedad establece libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material, que estén afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley.

Arrendamiento inmobiliario

El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y, además, para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si falta uno de los requisitos, se estará ante rendimientos del capital inmobiliario.

Se diferencian los rendimientos derivados del ejercicio de actividades empresariales y profesionales y, dentro de las primeras, las de naturaleza mercantil y no mercantil. La importancia de estas distinciones radica en el diferente tratamiento fiscal de unos y otros rendimientos , en aspectos como la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los titulares de las actividades y la declaración separada de los mismos.

Las dificultades que pueden presentarse a la hora de calificar correctamente determinados supuestos concretos de rendimientos han propiciado que la normativa reguladora del IRPF contemple y regule específicamente en cada caso.

El caso de los autores y artistas

En el caso de los autores o traductores de obras, por ejemplo, los rendimientos son empresariales cuando editan ellos mismos sus obras, profesionales si los autores ceden la explotación de las mismas a un tercero; rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación; y cuando el beneficiario o perceptor de los derechos de autor sea un tercero distinto del autor o traductor (por ejemplo, herederos), constituyen para el perceptor rendimientos del capital mobiliario.

En situaciones similares se encuentran los comisionistas, los profesores y quienes dan conferencias, coloquios y similares.

Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimientos del trabajo. No obstante, si los rendimientos derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, serán rendimientos de actividades económicas.

La excepción de la agricultura, ganadería y artesanía

De acuerdo con la normativa de carácter mercantil, no se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, ganaderas y las actividades de artesanía (si las ventas de los objetos construidos o fabricados se realizan por éstos en sus propios talleres).

El resto de actividades empresariales son mercantiles. Son bienes y derechos afectos los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.

Estos elementos han de utilizarse sólo para los fines de la actividad. A estos efectos, se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.

Métodos de estimación

Los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales son los de Estimación Directa, que admite las modalidades Normal y Simplificada, y de Estimación Objetiva, que se aplica como método voluntario a cada una de las actividades económicas, según regula el artículo 16 de la Ley del IRPF.

El rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades (los ingresos menos los gastos), sin perjuicio de las reglas especiales de la propia normativa del IRPF.

El importe neto se determina sobre la cifra de negocio y se tiene en cuenta todo el conjunto de actividades económicas y para este año se establece una reducción de carácter general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos.

Criterio general de imputación tributaria

El criterio general de imputación tributaria es el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y los gastos se imputan en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia de cuando se produce la corriente monetaria o financiera.

No obstante, en determinados supuestos se aplican criterios especiales de imputación como en el caso de las operaciones a plazos o las dotaciones a fondos internos para la cobertura de contingencias análogas a los planes de pensiones.

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